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desde 1 abril de 2005

El Decreto 24 de Enero 11 de 2002, del Ministerio de Justicia y del Derecho, adoptó el nuevo marco tarifario provisional dentro del cual se fijan las tarifas para los Centros de Conciliación remunerados por la prestación del servicio de Conciliacion.

GASTOS DE ADMINISTRACIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN


Por gastos de administración, la tarifa será gradual y acumulativa, tomando como base el valor de las diferencias objeto del conflicto:

Temas Relacionados
   
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PARCIAL
ACUMULADO
Entre $ 1.000.000 o menos la suma fija de 40.000
$40.000
Entre $ 1.000.001
y
$5.000.000. el 0,4% 16.000
$56.000
Entre $ 5.000.001
y
$15.000.000. el 0.2% 20.000
$76.000
Entre $ 15.000.001
y
$25.000.000. el 0.18% 18.000
$94.000
Entre $ 25.000.001
y
$35.000.000. el 0.16% 16.000
$110.000
Entre $ 35.000.001
y
$45.000.000. el 0.14% 14.000
$124.000
Entre $ 45.000.001
y
$55.000.000. el 0.12% 12.000
$136.000
Entre $ 55.000.001
y
$65.000.000. el 0.1 % 10.000
$146.000
Entre $ 65.000.001
y
$75.000.000. el 0.08% 8.000
$154.000
Entre $ 75.000.001
y
$85.000.000. el 0.06% 6.000
$160.000
Entre $ 85.000.001
y
$100.000.000. el 0.04% 6.000
$166.000
De
$100.000.001
 en adelante el 0.02% Sin exceder de 10 salarios mínimos legales mensuales.
HONORARIOS DEL CONCILIADOR
La tarifa de honorarios del Conciliador, será gradual y acumulativa, tomando como base el valor de las diferencias objeto del conflicto.
PARCIAL
ACUMULADO
Hasta $ 1.000.000 la suma fija de
$60.000.
Entre $ 1.000.001
y
$5.000.000. el 1.5% 60.000
$120.000.
Entre $ 5.000.001
y
$10.000.000. el 1.0% 50.000
$170.000.
Entre $ 10.000.001
y
$20.000.000. el 0.75% 75.000
$245.000.
Entre $ 20.000.001
y
$50.000.000. el 0.50% 150.000
$395.000.
Entre $ 50.000.001
y
$100.000.000. el 0.25% 125.000
$520.000.
De $ 100.000.001  en adelante el 0.125% 12.000
$136.000.
sin exceder de 20 salarios mínimos legales mensuales.

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