Los gastos de cada Tribunal de Arbitramento, administrados por el Centro tendrá la siguiente tarifa de aplicación gradual y acumulativa, tomando como base las diferencias objeto del Arbitramento.
Cuantía del litigio
De $1.000.000 o menos la suma fija de $293.000
Entre $1.000.0001 y $5.000.000 $791.100
Entre $5.000.0001 y $15.000.000 $1.362.450
Entre $15.000.0001 y $25.000.000 $1.831.249
Entre $25.000.0001 y $35.000.000 $2.300.049
Entre $35.000.0001 y $45.000.000 $2.768.849
Entre $45.000.0001 y $55.000.000 $3.208.349
Entre $55.000.0001 y $65.000.000 $3.515.999
Entre $65.000.0001 y $75.000.000 $3.794.349
Entre $75.000.0001 y $85.000.000 $4.028.749
Entre $85.000.0001 y $100.000.000 $4.292.449
Entre $100.000.0001 hasta $300.000.000 $6.533.898
De $300.000.001 en adelante del 0.1%
Esta tarifa comprende la utilización del Centro de Arbitraje, en días hábiles y hasta por seis (6) meses. En caso de que el Tribunal resuelva sesionar en días no hábiles o se requieran otros servicios, los gastos adicionales que por ellos resulten serán a cargo de las partes.
TARIFAS DE HONORARIOS DE LOS ÁRBITROS
La tarifa de honorarios para árbitros gradual y acumulativa, tomando como base el valor de las diferencias objeto del conflicto:
Para los primeros $500.000 la suma fija de $190.450
Para los siguientes $500.001a $1.000.000 el 5.00% $293.000
Para los siguientes $1.000.001a $5.000.000 el 4.50%$1.362.450
Para los siguientes $5.000.001a $10.000.000 el 4.00% $2.490.499
Para los siguientes $10.000.001a $20.000.000 el 3.00% $4.175.249
Para los siguientes $20.000.001a $50.000.000 el 2.00% $7.530.098
Para los siguientes $50.000.001a $100.000.000 el1.25% $11.046.096
Para los siguientes $100.000.001 a $300.000.000 el 0.75% $19.484.494
De $300.000.001 en adelante el 0.5%
Las tarifas se podrán aumentar hasta en un 25% teniendo en cuenta la cantidad de pretensiones y la complejidad del proceso.
Para efectos de la aplicación de ésta Tarifa se informará sobre el monto máximo de su honorarios a los Árbitros, con el fin de que se observe el tope de ésta cuantía en el momento de su fijación, sin perjuicio de los reajustes que se requieran cuando se modifique la cuantía o se presenten nuevas pretensiones por las partes.
En cuanto a los honorarios de los Árbitros, se regirán por las siguientes normas:
1. El saldo de los honorarios causados a favor de los árbitros y secretarios, se distribuirá por el Presidente, una vez terminado el arbitraje por voluntad de las partes o por ejecutoria del laudo o de la providencia que lo aclare, corrija o complemente.
2. Cuando las partes celebren un contrato de transacción que dé por terminado el conflicto sometido a conocimiento del Tribunal de Arbitramento, después de realizada la consignación por las partes, los Árbitros devolverán la porción de gastos no utilizados.
Si el funcionamiento del Tribunal excede del término de seis (6) meses, se cobrará el tiempo y los servicios adicionales en forma proporcional.
Cuando no se confíe la administración del Arbitraje del Centro, éste podrá arrendar la sede y demás servicios para el funcionamiento de los Tribunales. Para tales efectos, se acordará la duración y el valor del costo de arrendamiento y los servicios que se encuentren incluidos dentro de dicho costo.