El Decreto 2150 de 1995 estableció que las Cámaras de Comercio asumieran la función de inscribir la Constitución de las Entidades Sin Animo de Lucro - E.S.A.L.

Entidades sin Animo de Lucro son aquellas personas jurídicas de derecho privado formadas en ejercicio de la libertad de asociación. Las que comúnmente se presentan son: Las fundaciones y asociaciones; también se consideran E.S.A.L., las cooperativas, procooperativas, fondos de empleados, juntas de acción comunal, y asociación de juntas.

Para probar la existencia y representación legal de las E.S.A.L., se requiere el registro de las misma ante la Cámara de Comencio de su juridicción, estando una vez debidamente constituida, inscribir cada acto modificatorio, por ejemplo: los estatutos, cambio de domicilio entre otros.

La inscripción de estas entidades no requieren renovación anual.

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