En 1993, mediante la Ley 80 del 28 de Octubre, se expidió el Estatuto General de la Administración Pública, estableciendo en su artículo 22 que todas las personas naturales o jurídicas que aspiren a celebrar contratos de obras, suministro y compraventa de bienes muebles con las entidades estatales, deberán inscribirse en el Registro de Proponentes que será llevado por las Cámaras de Comercio a partir del 28 de Octubre de 1994.

La inscripción en el Registro de Proponentes tendrá vigencia de un año contados a partir del momento en que se efectúe y deberá ser renovada denrtro del mes anterior a su vencimiento según lo establece el Decreto 856 de 1994. Así mismo determina que en caso de no renovar el Registro dentro del término establecido, cesarán los efectos de la inscripción.

La actualización y modificación procede en cualquier momento durante la vigencia la inscrición, y siempre que las circunstancias así lo indiquen.

 

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