:: Guía Registro Público Mercantil


Trámites y procedimientos de Registro Mercantil

GUIA NO. 1 QUE PERSONAS NATURALES DEBEN MATRICULARSE EN LA CAMARA DE COMERCIO

¿QUÉ PERSONAS NATURALES DEBEN MATRICULARSE EN LAS CAMARAS DE COMERCIO?

Se deben matricular todas las personas naturales que de manera continua y permanente realicen cualquiera de los actos, operaciones y Empresas Mercantiles a las que se refiere el artículo 20 del Código de Comercio.

¿CUÁNDO DEBE MATRICULARSE?

La matrícula de la persona natural debe efectuarse dentro del mes siguiente a la fecha en la cual empezó a ejercer el comercio (Art. 31 . C. De Co.)

¿DÓNDE DEBE MATRICULARSE?

Como la Cámara de Comercio de Neiva tiene jurisdicción en todos los municipios del Departamento del Huila, de conformidad con el artículo 33 del decreto No. 622 del 5 de abril de 2000, la persona natural que tenga la calidad de comerciante, deberá matricularse en la Cámara de Comercio de Neiva, la seccional de Pitalito o en las oficinas locales de Garzón y La Plata.

PROCEDIMIENTO PARA MATRICULARSE

• Adquiera el formulario de matrícula de persona natural, el cual se diligenciará indicando con veracidad los datos solicitados, se deberán evitar tachones y/o enmendaduras.
• Diligenciado el formulario, este será presentado por el Comerciante Persona Natural en cualquiera de nuestras oficinas.
• Cancelar los respectivos derechos de Cámara de Comercio, los cuales se liquidarán en base al monto de sus activos.

¿CUÁL ES LA IMPORTANCIA DE LA MATRICULA?

• Se cumple con uno de los deberes del comerciante, Art. 19 numeral 1 del C. De Co.
• Con el certificado que expide la Cámara de Comercio, la persona natural acredita su condición de comerciante.
• La MATRICULA MERCANTIL es una fuente de información comercial, a la cual puede tener acceso quienes deseen conocer la actividad comercial del Empresario, sus referencias, su solvencia profesional y patrimonial, entre otros datos.
• Facilita el proceso de inscripción en el Registro de Proponentes
• Facilita contactos comerciales directos con proveedores y clientes
• Le permite al Comerciante ingresar a la base de datos de la Cámara de Comercio
• Facilita la celebración de negocios con los sectores público y Privado
• Facilita la obtención de prestamos en el sector financiero.

¿CUÁNDO DEBE RENOVARSE LA MATRICULA MERCANTIL?

Dentro de los tres primeros meses de cada año (Art. 33 del C. De Co.), y se deberá seguir el mismo procedimiento previsto para la matrícula inicial.

¿CUÁNDO DEBE RENOVARSE LA MATRICULA MERCANTIL?

El objeto de la renovación es actualizar anualmente la información que reposa en el registro respecto de todos los datos que se entregaron en el momento de efectuar la matrícula inicial.

El complemento de está obligación conlleva a mantener las ventajas que se obtiene con la matrícula.


GUIA NO. 2 COMO REGISTRAR LA CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD

¿QUÉ ES UNA SOCIEDAD COMERCIAL?

Es un acuerdo de dos o más personas que se obligan a realizar un aporte en dinero, trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas de la empresa o la actividad que realicen.

Una vez la sociedad se ha constituido por Escritura Pública, forma una persona jurídica que debe matricularse en el REGISTRO MERCANTIL de la Cámara de Comercio. (Art. 98 C. De Co.)

¿COMO SE CONSTITUYE UNA SOCIEDAD COMERCIAL?

La sociedad se constituye por Escritura Pública (Art. 110 C. De Co.); contrato social que debe contener la siguiente información:

• El tipo legal de sociedad que se constituye y su denominación o razón social.
• El domicilio social, así como las sucursales que se establezcan en el mismo acto de constitución
• El objeto social
• El capital social
• La forma de administrar los negocios de la sociedad, con indicación de las atribuciones y de los representantes legales.
• La época y la forma de convocar a la Asamblea o la Junta de socios a sus reuniones
• El termino de duración de la sociedad y las causales de disolución
• El nombre de los representantes legales de la sociedad y el número de su documento de identidad
• La cláusula de arbitraje
• Las facultades y obligaciones del Revisor Fiscal, cuando el cargo esté previsto en la Ley o en los estatutos
• Los demás pactos que, siendo compatibles con la índole de cada tipo de sociedad, estipulen los asociados para regular las relaciones a que da origen el contrato.

REQUISITOS PARA MATRICULA DE SOCIEDAD COMERCIAL

1. Verificar previamente que no se encuentre registrado un nombre igual al elegido
2. allegar copia de la escritura pública de constitución de la sociedad
3. cancelar el impuesto de registro departamental y estampillas, en la Tesorería del Departamento y los derechos de la Cámara de Comercio
4. diligenciar el formulario para matrícula de sociedad comercial. El cual debe ser suscrito por el Representante legal de la sociedad.
5. En cuanto a la identificación de los asociados recuerde:
• Si son personas naturales se identifican con la cédula de ciudadanía
• Si son menores de edad mayores de 7 años, con su tarjeta de identidad
• Si son menores de 7 años, con el número de NIT asignado por la DIAN, o en su defecto con la cédula de ciudadanía del tutor o del representante legal
• Si es una persona extranjera, con su NIT asignado por la DIAN o en su defecto con el número de cédula de extranjería asignada por el D.A.S.
• Si es una persona jurídica se identificará con su NIT

UTILIDADES DE LA INSCRIPCIÓN

Con la inscripción la Cámara de Comercio certificará la constitución, existencia y representación legal de la sociedad.

¿CUÁNDO SE DEBE RENOVAR LA MATRICULA DE UNA SOCIEDAD?

Dentro de los primeros tres meses de cada año, siguiendo el mismo procedimiento de la matrícula inicial (Art. 33 C. De Co.).


GUIA NO. 3 COMO SE INSCRIBE EN EL REGISTRO MERCANTIL UNA REFORMA ESTATUTARIA

¿QUÉ ES UNA REFORMA ESTATURIA?

Constituye reforma estatutaria cualquier modificación que se introduzca al contrato de sociedad, que aparece en la Escritura de Constitución (Art. 158 C. De Co.).

Hay que tener en cuenta que los nombramientos no constituyen reformas estatutarias. (Art. 163 C. De Co.).

REQUISITOS PARA INSCRIBIR UNA REFORMA ESTATUTARIA

1. Toda reforma estatutaria debe ser aprobada por el órgano competente para el caso de la reunión debe levantarse un acta, donde se consignaran las reformas aprobadas.
2. De conformidad con el artículo 158 del Código de Comercio, toda reforma estatutaria debe reducirse a escritura pública.
3. Allegar a la Cámara de Comercio copia de la escritura pública en la cual se haya protocolizado la reforma estatutaria.
4. Cancelar el valor que corresponde al Impuestos de Registro Departamental y estampillas en la Tesorería del Departamento, y los derechos de la Cámara de Comercio.

¿DÓNDE SE REGISTRA UNA REFORMA ESTATUTARIA?

La escritura pública que contenga reformas estatutarias deben inscribirse en la Cámara de Comercio con jurisdicción en el domicilio principal de la sociedad, y en la Cámara de Comercio donde tengan establecidas sucursales.

RECOMENDACIONES

• Si la reforma estatutaria consiste en el cambio de razón social verifique previamente que en la Cámara de Comercio no se encuentre inscrita otra entidad con el mismo nombre.
• Si desea prorrogar el término de duración indique la fecha precisa de terminación ejemplo: Hasta el 31 de diciembre del año 2030.


GUIA NO. 4. COMO INSCRIBIR NOMBRAMIENTOS


¿QUÉ NOMBRAMIENTOS SE INSCRIBEN?

De conformidad con el artículo 163 del Código de Comercio, se deben inscribir en la Cámara de Comercio los nombramientos correspondientes a:

• Representantes legales (presidente, gerente, suplentes, subgerentes y liquidadores)
• Juntas Directivas
• Revisores Fiscales

¿CÓMO REGISTRAR UNA DESIGNACIÓN DEADMINISTRADOR Y/O REVISOR FISCAL?

1. Allegar copia del acta del órgano facultado, donde conste la elección. El acta debe reunir los requisitos del artículo 431 del Código de Comercio.
2. Verificar que el texto del acta se ajuste a los requerimientos de Ley en cuanto a convocatoria y quórum.
3. Anexar nota de aceptación del cargo suscrita por el designado, indicando el número del documento de identificación.
4. Efectuar los pagos del Impuestos de Registro Departamental y estampillas, en la Tesorería del Departamento y los derechos de la Cámara de Comercio.

Recuerde que las Cámaras de Comercio ejercen un control. De legalidad. Así lo prescribe el artículo 163 del Código de Comercio al prohibir a las Cámaras de Comercio inscribir designaciones o revocaciones, cuando no se hayan observado las prescripciones de ley o del contrato.

¿DÓNDE SE REGISTRAN LOS NOMBRAMIENTOS?

La solicitud de registro debe efectuarse en la Cámara de Comercio con jurisdicción en el domicilio principal de la sociedad.

RECOMENDACIONES

• Verifique que el nombramiento haya sido efectuado por el órgano competente
• Verifique que los nombramientos correspondan a cargos previstos en los estatutos o en la Ley
• La copia del acta que se remita debe ser totalmente legible y firmada por el secretario de la sociedad, o de la reunión, o de cualquier representante legal. En el último caso podrá allegarse autenticada ante Notario (Arts. 40 y 189 C. De Co.)


GUIA NO. 5. COMO REGISTRAR LA DISOLUCIÓN Y EL NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADOR DE UNA SOCIEDAD COMERCIAL


¿QUÉ ES DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE UNA SOCIEDAD?

Es la extinción del Ente social, implica un cercenamiento de las facultades que la ley le reconoce. Una vez disuelta la sociedad, cesa su vida activa en procura del cumplimiento del objeto social, y comienza una fase en la que su ámbito de acción comprende exclusivamente la realización de operaciones pendientes, la percepción de créditos a su favor, el pago del pasivo externo y la distribución del acervo neto.

¿CUÁLES SON LAS CAUSALES DE DISOLUCIÓN?

La sociedad puede disolverse por las causales contenidas en el artículo 218 del Código de Comercio.

• Por vencimiento del término de duración de la sociedad
• Por la imposibilidad de desarrollar la empresa social, por la terminación de la mismo o por extinción de las cosas cuya explotación constituye su objeto
• Por decisión de los socios antes de vencerse el término de duración de la sociedad
• Por reducción del número de asociados a menos dl requerido en la ley
• Disolución por alguna causal estatutaria
• Por liquidación obligatoria u orden de autoridad competente
• Por las causales especiales de cada tipo de sociedad

REQUISITOS PARA DISOLVER Y LIQUIDAR UNA SOCIEDAD COMERCIAL

1. Elevar a escritura pública el texto del acta donde conste la aprobación de la disolución y el nombramiento del liquidador y allegar copia auténtica de la escritura pública correspondiente.
2. No es necesario allegar escritura pública cuando la disolución es por vencimiento del término de duración.
3. Efectuar los pagos del Impuesto de Registro Departamental y estampillas, en la Tesorería Departamental y los derechos de la Cámara de Comercio.

PARA LA LIQUIDACIÓN SE REQUIERE

1. Presentar copia del acta o de la escritura pública donde conste la aprobación de la cuenta final de liquidación.
2. Efectuar los pagos del Impuesto de Registro Departamental y estampillas, en la Tesorería del Departamento y los derechos de la Cámara de Comercio.

GUIA NO. 6 COMO SE CONSTITUYE UNA EMPRESA UNIPERSONAL

¿ QUE ES UNA EMPRESA UNIPERSONAL?

Es aquella por la cual una persona natural o jurídica que reúna las calidades requeridas para ejercer el comercio, puede destinar parte de sus activos para la realización de una o varias actividades de carácter mercantil.
La empresa unipersonal, una vez inscrita en el REGISTRO MERCANTIL, forma una persona jurídica (art. 71 Ley 222 de 1995).

REQUISITOS PARA CONSTITUIR UNA EMPRESA UNIPERSONAL

1. Se crea por documento privado o escritura pública, en el cual conste como mínimo los siguientes requisitos:

Artículo 72. Requisitos de Formación. La empresa unipersonal se creará mediante documento escrito en el cual se expresará:

• Nombre, documento de identidad, domicilio y dirección del empresario
• Denominación o razón social de la empresa, seguido de la expresión “Empresa Unipersonal” o de su sigla E.U., so pena de que el empresario responda ilimitadamente.
• El domicilio
• El término de duración, si éste no fuere indefinido
• Una enunciación clara y completa de las actividades principales, a menos que se exprese que la empresa podrá realizar cualquier acto lícito de comercio
• El monto del capital haciendo una descripción pormenorizada de los bienes aportados, con estimación de su valor. El empresario responderá por el valor asignado a los bienes en el documento constitutivo. Cuando los aportes destinados a la empresa comprendan bienes cuya transferencia requiera escritura pública, la constitución de la empresa deberá hacerse de igual manera e inscribirse también en los registros correspondientes.

Conc.: Artículo 354

• El número de cuotas de igual valor nominal en que se dividirá el capital de la empresa
• La forma de administración y el nombre, documento de identidad y las facultades de sus administradores. A falta de estipulaciones se entenderá que los administradores podrán adelantar todos los actos comprendidos dentro de las actividades previstas. Delegada totalmente la administración y mientras se mantenga dicha delegación, el empresario no podrá realizar actos y contratos a nombre de la empresa unipersonal.

PAR. Las Cámaras de Comercio se abstendrán de inscribir el documento mediante el cual se constituya a la empresa unipersonal, cuando se omita algunos de los requisitos previstos en este artículo o cuando a la diligencia de registro no concurra personalmente el constituyente o su representante o apoderado.

2. Diligenciar el formulario para matrícula de empresa unipersonal suscrito por el constituyente

3. Cancelar el valor que corresponde al Impuesto de Registro Departamental y estampillas en la Tesorería del Departamento, y los derechos de la Cámara de Comercio.

CUANDO SE DEBE RENOVAR LA MATRICULA DE UNA EMPRESA UNIPERSONAL

Dentro de los primeros tres meses de cada año siguiendo el mismo procedimiento de la matrícula inicial (art. 33 C. De Co.)

ART. 77. Conversión de sociedad. Cuando por virtud de la de la cesión o por cualquier otro acto jurídico, la empresa llegare a pertenecer a dos o más personas, deberá convertirse en sociedad comercial para lo cual, dentro de los seis meses siguientes a la inscripción de aquella en el registro mercantil, se elaborarán los estatutos sociales de acuerdo con la forma de sociedad adoptada. Estos deberán elevarse a escritura pública que se otorgará por todos los socios a inscribirse en el registro mercantil. La nueva sociedad asumirá, sin solución de continuidad, los derechos y obligaciones de la empresa unipersonal.

Transcurrido dicho término sin que cumplan las formalidades aludidas, quedará disuelta de pleno derecho y deberá liquidarse.

ART. 81. Conversión en empresa unipersonal. Cuando una sociedad se disuelva por la reducción del número de socios a uno, podrá, sin liquidarse convertirse en empresa unipersonal, siempre que la decisión respectiva se solemnice mediante escritura pública y se inscriba en el registro mercantil dentro de los seis meses siguientes a la disolución. En este caso, la empresa unipersonal asumirá, sin solución de continuidad, los derechos y obligaciones de la sociedad disuelta.


GUIA NO. 7. COMO SE REGISTRA UNA EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO


¿QUÉ ES UNA EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO?

Es una organización económica productiva, cuyos asociados aportan su capacidad laboral, por un tiempo indefinido y algunos además entregan al servicio de la organización una tecnología o destreza u otros activos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la empresa. (Art. 1 Ley 10 de 1991).


¿CUÁL ES EL OBJETO DE LAS EMPRESAS ASOCIATIVAS DE TRABAJO?

Las empresas asociativas de trabajo tendrán como objeto la producción, comercialización y distribución de bienes básicos de consumo familiar o la prestación de servicios individuales o conjuntos de sus miembros (Art. 3 Ley 10 de 1991).

¿CUÁL ES EL NUMERO DE SOCIOS DE UNA EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO?

Las empresas asociativas de trabajo se integran con un número no inferior a tres (3) miembros y no mayor a diez (10) asociados para la producción de bienes.

Cuando se trate e empresas de servicios el número máximo será de veinte (20), que estarán representados en dichas empresas de acuerdo con el monto de su aporte laboral y adicionalmente en especie o bienes. (Art. 2 Decreto 1100 de 1992).

Es importante saber que las empresas asociativas de trabajo no podrán ejercer funciones de intermediación, ni ejercer como patrono. (Art. 26 Ley 10 de 1991).


PROCEDIMIENTO PARA REGISTRAR UNA EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO.

1. Allegar copia del documento privado que contenga los estatutos y el acta de constitución, con el lleno de los requisitos establecidos por la Ley 10 de 1991 y su Decreto reglamentario 1100 de 1992.

2. Proceder con el reconocimiento de los documentos por parte de los socios ante Notario Público, Juez o presentación personal de los interesados ante el Secretario Jurídico de la Cámara de Comercio. (Art. 40 C. De Co.)

3. Efectuar los pagos de Impuesto de Registro Departamental y estampillas en la Tesorería del departamento, y los derechos de la Cámara de Comercio, del acta de constitución y los estatutos.

4. Adquirir el formulario para matrícula de Empresas Asociativas de Trabajo, diligenciarlo íntegramente y entregar los documentos en la Cámara de Comercio.


GUIA NO. 8 COMO SE MATRICULA UN ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO

¿QUÉ ES UN ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO?

Es un conjunto de bienes que posee un Empresario o un Comerciante en un sitio determinado para desarrollar sus actividades mercantiles. Por ejemplo: tiendas, almacenes, bodegas, fabricas, talleres, factorías, etc. (Art. 515 del C. de Co.).

¿CUANDO DEBE MATRICULARSE?

El establecimiento de comercio debe matricularse dentro del mes siguiente a la fecha en la que fue abierto al público, o empiece a funcionar (Art. 31 C. De Co.).

¿DÓNDE SE DEBE MATRICULAR?

En la Cámara de Comercio de Neiva sede principal, en su oficina seccional Pitalito o en las oficinas locales de Garzón o La Plata.

¿CÓMO EFECTUAR LA MATRICULA DEL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO?

• Verifique que en la Cámara de Comercio no exista registrado un nombre igual al que el comerciante ha escogido.
• Diligencie el formulario respectivo. Evite tachones y enmendaduras
• Presente el formulario en cualquiera de nuestras sedes; el cual deberá ser suscrito por el comerciante
• Cancelar los respectivos derechos de Cámara de Comercio

¿CUÁL ES LA IMPORTANCIA DE LA MATRICULA?

• Cumple con un deber del comerciante
• Se acredita la propiedad del establecimiento de comercio
• Evita multa que puede imponer la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
• Es una fuente de información comercial para quienes deseen conocer datos del establecimiento de comercio
• Le permite al Empresario ingresar a la base de datos de la Cámara de Comercio de Neiva
• Facilita al comerciante la celebración de negocios con los sectores público y privado.

¿CUÁNDO SE DEBE RENOVAR LA MATRICULA?

Dentro de los tres (3) primeros meses de cada año, observando el mismo procedimiento previsto para la matrícula inicial. (Art. 33 C. De Co.)

GUIA NO. 9 COMO MATRICULAR UNA AGENCIA

¿QUÉ ES UNA AGENCIA?

Es un establecimiento de comercio (tienda, oficina, almacén, fábrica, bodega, factoría), abierto por una sociedad dentro o fuera de su domicilio principal, cuyo administrador carece de facultades para representarla legalmente (ART. 264 C. De Co.)


¿CUÁNDO DEBE MARICULARSE?

Dentro del mes siguiente a la fecha de su apertura (Art. 31 C. De Co.)

¿DÓNDE SE REALIZA LA MATRICULA?

En la oficina principal de la Cámara de Comercio de Neiva, en la seccional de Pitalito o en las oficinas locales de los municipios de Garzón y La Plata.

REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA MATRICULA DE AGENCIAS

1. Verificar previamente que no se encuentre registrado un nombre igual al elegido
2. Alegar copia del acta del órgano facultado, donde se apruebe la apertura de la Agencia y la designación del Administrador
3. Nota de aceptación del cargo, suscrita por el administrador designado, indicando el número del documento de identificación
4. Adjuntar el certificado de existencia y representación legal de la sociedad
5. Adquirir y diligenciar el formulario de matrícula de la Agencia. El cual debe ser suscrita por el representante legal
6. Cancelar el Impuesto de Registro Departamental y estampillas, en la Tesorería del Departamento y los derechos de la Cámara de Comercio.

¿CUÁNDO DEBE RENOVARSE LA MATRICULA DE UNA AGENCIA?

Dentro de los tres primeros meses de cada año, siguiendo el mismo procedimiento establecido para la matrícula inicial (Aart. 33 C. De Co.).


GUIA NO. 10 COMO MATRICULAR UNA SUCURSAL

¿QUÉ ES UNA SUCURSAL?

Es un establecimiento de comercio (tienda, oficina, almacén, fábrica, bodega, factoría), abierto por una sociedad dentro o fuera de su domicilio principal, cuyo administrador tiene facultades para representarla legalmente (Art. 263 C. De Co.)

¿CUÁNDO DEBE MATRICULARSE?

Dentro del mes siguiente a la fecha de su apertura (art. 31 C. De Co.).

¿DÓNDE SE REALIZA LA MATRICULA?

En la oficina principal de la Cámara de Comercio De Neiva, en la seccional de Pitalito o en las oficinas locales de los municipios de Garzón y La Plata.


REQUISITOS PARA MATRICULA DE SUCURSAL

1. Verificar previamente que no se encuentre registrado un nombre igual al elegido
2. Allegar copia de la escritura de constitución de la sociedad y todas sus reformas para registro
3. Allegar copia del acta del órgano facultado, donde se apruebe la apertura de la sucursal y la designación del administrador o Gerente
4. Nota de aceptación del cargo, suscrita por el Administrador o Gerente designado, indicando el número del documento de identificación
5. Adjuntar el certificado de existencia y representación legal de la sociedad.
6. Adquirir y diligenciar el formulario de matrícula de la sucursal suscrita por el representante legal de la sociedad o el designado para la sucursal.
7. Cancelar el Impuesto de Registro Departamental y estampillas, en la Tesorería del Departamento y los derechos de la Cámara de Comercio.

¿CUÁNDO DEBE RENOVARSE LA MATRICULA DE UNA SUCURSAL?

Dentro de los tres primeros meses de cada año, siguiendo el mismo procedimiento establecido para la matrícula inicial (Art. 33 C. De Co.)

¿QUÉ ES UNA SUCURSAL DE SOCIEDAD EXTRANJERA?

Es un establecimiento de comercio abierto en Colombia por una sociedad domiciliada en el exterior, cuyo administrador tiene facultades para representarla legalmente.

La apertura de una sucursal de sociedad extranjera le permite desarrollar negocios permanentes en Colombia. (Art. 469 y S.S. del C. De Co.).

¿DÓNDE DEBE HACERSE EL REGISTRO?

La solicitud de matrícula y registro de documentos debe efectuarse en la Cámara de Comercio del lugar donde la sucursal va a desarrollar su actividad.

REQUISITOS PARA MATRICULAR UNA SUCURSAL EXTRANJERA

1. Verifique previamente que no se encuentra registrado otro nombre igual al elegido
2. Diligencie el formulario de matrícula para personas jurídicas
3. Presente copia de la escritura pública en la que se protocolice

A. Documento de constitución y estatutos de la sociedad extranjera
B. Documento que acredite la existencia de la sociedad principal, expedido por el país de origen por el organismo correspondiente.
C. Acta del órgano social competente, en la cual se determine el establecimiento de la sucursal, la cual debe contener:
• Negocios que se propone a desarrollar
• Nombre de la sucursal
• Capital asignado
• Lugar escogido como domicilio
• Duración de los negocios en el país y causales de terminación de los mismos
• Designación del representante legal y sus facultades
• Designación del revisor fiscal

Si el peticionario desea que se certifique la equivalencia en moneda nacional colombiana del capital asignado, debe anexar comunicación del Revisor Fiscal en la cual se informe el valor correspondiente.

Si los documentos están en otro idioma, deben ser traducidos al Español por un interprete autorizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

El patente pagará los derechos de Cámara de Comercio correspondientes a la inscripción de la escritura y la MATRICULA MERCANTIL, sin perjuicio del impuesto de estampillas y registro en la Tesorería Departamental.


GUIA NO. 11 COMO REGISTRAR LA VENTA DE UN ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO


¿QUÉ ES LA VENTA DE UN ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO?

Es un contrato por medio del cual el propietario del mismo cede a título de venta total o parcialmente la propiedad del establecimiento de comercio.

¿QUÉ DEBE CONTENER EL CONTRATO?

Se deben indicar, por los menos, los siguientes datos:

• Nombre y apellidos completos del vendedor y comprador, al igual que el número del documento de identidad de los mismos.
• La identificación de establecimiento de comercio, a través de su nombre, dirección y MATRICULA MERCANTIL.
• El precio por el cual se vende el establecimiento de comercio

El contrato de compraventa puede estar contenido en escritura pública o en documento privado. Si esta contenido en documento privado, el contenido del contrato y la firma de los contratantes deberán estar reconocidas ante Notario, Juez o presentado personalmente por ante el Secretario de la Cámara de Comercio.

¿CÓMO SE REGISTRA LA CESION A TITULO DE VENTA DE UN ESTBLECIMIENTO DE COMERCIO?

1. Copia del contrato de cesión a título de venta del establecimiento de comercio, se allega a la Cámara de Comercio para su inscripción
2. Si el comprador no se encuentra matriculado en la Cámara de Comercio, debe diligenciar el formulario correspondiente y matricularse en el Registro Mercantil.
3. Si el vendedor no es propietario de otros establecimientos de comercio, debe proceder a cancelar su matrícula como persona natural.
4. Se requiere del pago del Impuesto de Registro Departamental y estampillas, en la Tesorería del Departamento y los derechos de la Cámara de Comercio.

UTILIDAD DE LA INSCRIPCIÓN

La inscripción del contrato de compraventa en el Registro Mercantil, permite que tenga efectos frente a terceros.

Además, el comerciante puede probar con el certificado que expide la Cámara de Comercio, que es el actual propietario del establecimiento de comercio.


GUIA NO. 12 COMO SE INSCRIBEN LOS LIBROS


¿QUÉ LIBROS DEBEN REGISTRARSE?

De conformidad con lo preceptuado en el numeral 7 del artículo 28 del C. De Co. Se deben inscribir los siguientes libros:

- Libros de contabilidad (mayor y balance y diario).
- Los registros de accionistas
- Los de actas de asambleas y juntas de socios así como los de juntas directivas de sociedades mercantiles.

¿DÓNDE SE DEBEN INSCRIBIR?

Si el domicilio fue establecido en el municipio de Neiva o en cualquier otro municipio del departamento del Huila, se deberán inscribir en la Cámara de Comercio de Neiva.

Requisitos para solicitar la inscripción de los libros:

- Diligenciar la solicitud de inscripción de los libros totalmente a maquina o letra imprenta, es importante que la solicitud no contenga tachones, borrones ni enmendaduras.
- Indicar el nombre completo del propietario, en concordancia con el que figura registrado.
- Los libros de formas continuas, hojas removibles o series continuas de tarjetas, deben contener un código que lo identifique.
Código: es un distintivo de máximo cinco (5) caracteres, conformado por letras y/o números, escogido libremente por el comerciante, este distintivo debe colocarse en cada una de las hojas del libro, junto con la numeración consecutiva. No puede usarse como código la misma destinación del libro.

- El libro debe traerse en blanco, numerado, codificado (si es del caso) y rotulado. En el rotulo debe indicarse el nombre del propietario y el destino del libro.
- Para efectos de inscripción de nuevos libros, será necesario acreditar ante la Cámara de Comercio de Neiva que a los existentes les faltan pocos folios por utilizar, o que deben ser sustituidos por causas ajenas a su propietario, mediante la presentación del propio libro o del certificado del Revisor Fiscal o Contador Público..
- La solicitud de inscripción de libros debe ser suscrita por:
- Algunos de los representantes legales de la sociedad propietaria del libro, que se encuentren registrados en la Cámara de Comercio de Neiva.
- La persona natural matriculada propietaria del libro.
- El contador o revisor fiscal.

En caso de perdida de un libro, debe anexarse copia autentica de la respectiva denuncia.