ASPECTOS GENERALES DEL REGISTRO MERCANTIL
QUE ES EL REGISTRO MERCANTIL?
Es un servicio Público delegado por el Estado a las Cámaras de Comercio, cuya finalidad es darle publicidad a los actos, libros y documentos respecto de los cuales la Ley exige esta formalidad.
ASPECTOS QUE COMPRENDEN EL REGISTRO MERCANTIL
A. LA MATRICULA MERCANTIL: Es la anotación que se hace en uno de los libros que llevan las Cámaras de Comercio, de la calidad de comerciante que ostenta una persona natural y/o jurídica y de sus establecimientos de comercio. La matrícula mercantil es un deber de todo comerciante y constituye una presunción legal del ejercicio de actividades mercantiles en forma profesional.
La MATRICULA MERCANTIL debe renovarse anualmente, dentro de los tres primeros meses de cada año. “Artículo 33 del Código de Comercio”. Quién no cumpla con la obligación de la MATRICULA MERCANTIL y su renovación, podrá ser sancionado por la Superintendencia de Industria y Comercio. (Artículo 37 del Código de Comercio).
MODIFICACIONES A LA INFORMACIÓN DE LOS FORMULARIOS:
El comerciante podrá en cualquier momento realizar modificaciones a la información contenida de matrícula o de renovación, mediante comunicación dirigida a la Cámara de Comercio, con reconocimiento de firma ante Juez o Notario presentada personalmente ante el secretario de la Entidad.
CANCELACIÓN DE LA MATRICULA MERCANTIL
Una vez el matriculado, persona natural, pierda su calidad de comerciante, debe comunicar tal circunstancia a la Cámara de Comercio, a través de escrito reconocido ante notario o Juez, presentado personalmente ante el secretario de la Cámara de Comercio, solicitando la cancelación de su matrícula, así como la de sus establecimientos de comercio.
En el evento de solicitar la cancelación del establecimiento de comercio y continuar matriculado el comerciante, debe indicar con cual actividad mercantil continua para efectos de la certificación.
No podrá cancelarse la matrícula de una persona natural y dejar vigente la de su o sus establecimientos de comercio.
B. INSCRIPCIÓN DE LIBROS, ACTOS Y DOCUMENTOS: Es la anotación que se hace en los libros que llevan las Cámaras de Comercio, de ciertos actos, libros y documentos sujetos a cumplir dicha formalidad por disposición legal. (Artículo 28 del Código de Comercio en concordancia con el capítulo primero, titulo VIII, de la Circular Única 010 de 2001 de la SUPERINDUSTRIA), con el propósito de que sean conocidos por terceros y en el caso de los libros de comercio, fundamentalmente para asegurar su integridad material.
CUANDO DEBEN HACER LA INSCRIPCIÓN:
La inscripción de un acto o documento podrá hacerse en cualquier momento, salvo que la ley expresamente disponga lo contrario, pero el acto o documento producirá efectos respecto de terceros, solo a partir de la fecha en que se realice la inscripción.
RECURSOS Y TERMINOS
1. Contra los actos de inscripción, proceden en vía gubernativa, los recursos de reposición ante la misma Cámara de Comercio y el de apelación ante la Superintendencia de Industria y Comercio, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de inscripción del acto o documento (Artículos 44 y 51 del Código Contencioso Administrativo).
2. Contra el acto que niega una inscripción, proceden los recursos de reposición y apelación, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación personal o en su defecto por edicto. (Artículos 44, 45 y 51 del Código Contencioso Administrativo).
3. Contra el rechazo del recurso de apelación procede el que queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la decisión. (Artículo 50 del C.C.A.).
C. EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS: En desarrollo de la función pública registral, las Cámaras de Comercio deben expedir certificados con el objeto de dar seguridad, certeza y fe pública de todos los actos, libros y documentos inscritos en el REGISTRO MERCANTIL. Así mismo, la certificación cumple una función probatoria, conforme lo establecer el artículo 30 del Código de Comercio.
EFECTOS Y BENEFICIOS DE LAS INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO MERCANTIL
A. La Oponibilidad Frente a Terceros: Una vez inscrito el acto, libro o documento en el REGISTRO MERCANTIL, se produce el efecto de la oponibilidad, es decir, que los terceros no pueden alegar sus desconocimiento.
B. Protección al Nombre Comercial: En cumplimiento del artículo 35 del Código de Comercio, las Cámaras de Comercio se deben abstener de matricular un comerciante o establecimiento de comercio con el mismo nombre de otro ya inscrito.
C. La de suplir Documentos que se han Perdido o Destruido: En caso de pérdida o destrucción de un documento registrado, esté podrá suplirse con un certificado expedido por la Cámara de Comercio, donde hubiere sido inscrito. El documento así suplido, tendrá el mismo valor Probatorio que el original. (Artículo 44 del Código de Comercio).
D. Garantía de Autenticidad Documental: Los documentos que no son auténticos por su misma naturaleza; no pueden ser inscritos sin el reconocimiento previo de quien lo suscribe, realizado ante un funcionario competente como el Notario o Juez, presentándolos personalmente ante el secretario de la Cámara de Comercio respectiva. (Artículo 40 del Código de Comercio, en concordancia con el 252 del C.P.C.).
CONDICIONES PARA ACCEDER AL REGISTRO MERCANTIL
1. Pago previo del impuesto de registro y estampillas en Tesorería Departamental. Se encuentran exceptuados de dicho pago: La MATRICULA MERCANTIL y las mutaciones referentes a la misma, su renovación y cancelación, los libros de comercio, las providencias judiciales o administrativas y los actos o contratos proferidos y celebrado por entidades públicas
2. Petición del interesado, verbal o por escrito junto con el pago de los derechos de Cámara de Comercio, de acuerdo a las tarifas establecidas por el Gobierno Nacional.
3. Presentar los documentos sujetos a inscripción con los requisitos establecidos por la ley y las disposiciones complementarias.
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