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Beneficios Tributarios de Carácter Nacional Contempla cuatro beneficios o incentivos que se aplican a las empresas que se constituyan en la región :
Algunos municipios han otorgado beneficios en materia del impuesto predial y del impuesto de industria y comercio, para las nuevas empresas que se localicen en su jurisdicción. Otorgamiento de un Credito Fiscal Cuando se trate de Empresas de tardío rendimiento, durante el periodo improductivo y hasta el 31 de diciembre del año 2003, se les reconocerá en crédito fiscal equivalente al 15% de la inversión realizada en dicho periodo. Dicho crédito estará representado por un bono que mantendrá su valor real en los términos que establezca el Gobierno Nacional (no esta definido) y solo sirve para pagar Impuestos de Renta y Complementarios. Lineas de Crédito La ley creo una línea especial especial de crédito subsidiado de fomento para apoyar el establecimiento de nueva empresa, instalar o reinstalar unidades de redes productivas preexistentes en los sectores primarios, secundarios y terciarios en la zona afectada por el fenómeno natural.
La misma Ley 218/95 Ley del Paez dio la pauta para que se instale un extraterritorio de esta naturaleza. Dentro del marco del desarrollo del Departamento del Huila tienen como objetivo constituirse en el polo de desarrollo Surcolombiano ; por lo tanto es una obligación de impartir procesos, no solo para si mismos ; sino también para los territorios circunvecinos. Empresas Beneficiadas Las empresas de los sectores industrial, agrícola, ganadero, exportador, de prestación de servicios turísticos y mineros que no se relacionen con la exploración y explotación de hidrocarburos, desarrolladas por personas naturales o jurídicas que se constituyan o establezcan en alguno de los municipios de la zona afectada por la catástrofe, así como las preexistentes. Se incluyen dentro del sector industrial las empresas de generación eléctrica, así como la industria de la construcción y su posterior venta realizada por el constructor ; las empresas comercializadoras cuyos productos comercializados sean por lo menos en un 80% producidos en los municipios afectados. |