Información sobre Contratos, Multas y Sanciones
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El Decreto 4881 de diciembre 31 de 2008 en su artículo 14, establece la información que deberá ser remitida por medios electrónicos a las Cámaras de Comercio que tengan jurisdicción en el domicilio del inscrito e indica que tal información debe enviarse en forma mensual, a más tardar el día 15 de cada mes.
Ingrese al siguiente enlace para realizar su reporte http://ree.rue.com.co
Consulte la Guía para hacer su reporte AQUÍ.
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