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desde 1 abril de 2005

¿Que es una entidad Sin Animo de Lucro?


Es una persona jurídica que nace por voluntad de los asociados en virtud del derecho constitucional de la libre asociación ( Artículo 38 del N.C.P.C), o por la libertad de los bienes de particulares, para la realización de fines altruistas o de beneficio comunitario. Su principal característica radica en la ausencia de ánimo de lucro , lo cual significa que no hay reparto de utilidades o remanentes generados en desarrollo de sus objetivos. Las entidades sin ánimo de lucro se clasifican en tres grandes categorías: fundaciones, Corporaciones y entidades del sector solidario. 

¿Que Comprende?
  1. Inscripción de Documento Contentivo de la constitución: De conformidad con el Artículo 40 del Decreto 2150 de 1995, la personería jurídica de las organizaciones civiles, las corporaciones, fundaciones y demás entidades privadas sin ánimo de lucro, salvo las excepciones previstas en la ley ( Artículo 45 Decreto 2150 de 1996, Artículo 3 Decreto 427 de 1998, Ley 637 de 1999, Decreto 1422 de 1996), se constituyen por Escritura Pública o documento privado reconocido. Efectuada la inscripción en la Cámara de Comercio con jurisdicción en el domicilio principal de la entidad que se constituye, se conformará una persona jurídica distinta de sus miembros individualmente considerados.

  2. Inscripción de Reformas, Nombramientos, Libros, Disolución y Liquidación: La que se efectuará en los mismos términos tarifas y condiciones previstos para el registro de actos de sociedades comerciales,( Artículo 42 Decreto 2150 de 1996).

  3. Prueba de Existencia y de Representación legal: La existencia y representación legal de las entidades sin ánimo de lucro, inscritas en esta Cámara de Comercio, se probará con la certificación expedida por la misma.

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