¿Que Comprende?
- Inscripción de Documento Contentivo de la constitución: De conformidad con el Artículo 40 del Decreto 2150 de 1995, la personería jurídica de las organizaciones civiles, las corporaciones, fundaciones y demás entidades privadas sin ánimo de lucro, salvo las excepciones previstas en la ley ( Artículo 45 Decreto 2150 de 1996, Artículo 3 Decreto 427 de 1998, Ley 637 de 1999, Decreto 1422 de 1996), se constituyen por Escritura Pública o documento privado reconocido. Efectuada la inscripción en la Cámara de Comercio con jurisdicción en el domicilio principal de la entidad que se constituye, se conformará una persona jurídica distinta de sus miembros individualmente considerados.
- Inscripción de Reformas, Nombramientos, Libros, Disolución y Liquidación: La que se efectuará en los mismos términos tarifas y condiciones previstos para el registro de actos de sociedades comerciales,( Artículo 42 Decreto 2150 de 1996).
- Prueba de Existencia y de Representación legal: La existencia y representación legal de las entidades sin ánimo de lucro, inscritas en esta Cámara de Comercio, se probará con la certificación expedida por la misma.
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