Las personas jurídicas de lucro podrán constituirse por escritura pública documento privado reconocido.
El documento de constitución debe contener:
- Nombre identificación y domicilio de los asociados o fundadores.
Tratándose de fundaciones, se puede constituir por la voluntad de una sola persona natural o jurídica.
- Nombre de la entidad a constituir.
Una persona jurídica sin ánimo de lucro no puede usar el nombre de otra ya inscrita en la respectiva cámara de Comercio.
- Clase de persona jurídica.
Se requiere indicar a clase de persona jurídica que se va a constituir, que si se trata de corporación, fundación, cooperativa, fondos de empleados, asociación mutual, etc. Y en todo caso indicar que se trata de una entidad sin ánimo de lucro.
- Domicilio de la entidad a constituir, ( ciudad o municipio, seguido del Departamento al cual corresponde).
- Objeto social. Esto es la actividad que va a desarrollar la entidad.
- Patrimonio y forma de hacer los aportes.
Tratándose de fundaciones se requiere, indicar el monto del patrimonio inicialmente afectado para el desarrollo de sus objetivos.
- La forma de administración, incluyendo lo órganos de administración y representación legal, con sus facultades u limitaciones si las tienen.
- la Periocidad de las reuniones ordinarias y los casos en habrá que convocarse a reuniones extraordinarias. Expresando quien tiene la facultad para convocar, la forma o medio de convocatoria 8 nota escrita, aviso en un diario, carteleras, Etc.), y la anticipación con la cual se citará.
En el conteo de los días de antelación de la convocatoria, no deben tenerse en cuenta el día de la reunión ni el de convocatoria, si el sábado laboran en la entidad lo podrán contar como un día hábil. Se excluyen feriados, sábados y domingos, si los días son hábiles, si el sábado laboran en las entidades lo podrán contar como un día hábil.
- El término de duración de la entidad a constituir, el cual debe ser preciso en el tiempo. Se exceptúan las Cooperativas, fondos de empleados, asociaciones mutuales y fundaciones, en las cuales el término de duración es indefinido.
- Causales de disolución y forma de hacer la liquidación de la entidad.
- Facultades y obligaciones del Revisor Fiscal, si es del caso. En las fundaciones, Cooperativas, fondos de empleados y asociaciones mutuales es obligatorio tener Revisor Fiscal.
- Nombre e identificación de los miembros de la junta directiva o consejo de administración, órganos de control y representante legal.
Anexos al Documento de Constitución.
1. Dirección para notificaciones y señalar la entidad que ejerce el control y vigilancia sobre la organización que se constituye.
2. Las entidades de naturaleza cooperativa, los fondos de empleados y asociaciones mutuales, así como sus federaciones y las instituciones auxiliares del cooperativismo, deben presentar constancia firmada por el representante legal donde certifique haber cumplido las normas especiales que regulan la entidad a constituir.
3. los señalados en el Art. 15 de la Ley 79 de 1.988, para las entidades de naturaleza cooperativa.
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