La inscripción del Proponente, su renovación, modificación, actualización o cancelación se efectuará mediante la presentación del formulario debidamente diligenciado. En ningún caso se requerirá la presentación personal del formulario.
Se entenderá que le Formulario se encuentra debidamente diligenciado cuando:
- Sea suscrito por el representante legal o el proponente;
- Contenga la información requerida, de acuerdo con el trámite que se esté surtiendo, el tipo de proponente y la circunstancia de estar o no matriculado en el Registro Mercantil, habiéndose trazado líneas en los espacios cuya información no sea necesaria o no haya variado ; y
- Tratándose de personas no inscritas en el Registro Mercantil el formulario debe ir acompañado de los documentos de que trate al Artículo 8 del Decreto 1584 de 1994.
Cuando los anexos al formulario no sean suficientes para suministrar toda la información, el Proponente podrá utilizar fotocopias del respectivo formato.
Cuando una petición de inscripción no se acompañe de los documentos necesarios, o la información no sea suficiente para iniciar la actuación administrativa, de acuerdo con los requisitos taxativamente previstos en las normas aplicables, las Cámaras de Comercio deberán dar aplicación a lo dispuesto en os ARTÍCULOS 11, 12 y concordantes del Código de Contencioso Administrativo.
Para inscribirse en el Registro de Proponentes no se requerirá que el Proponente se encuentre inscrito en e Registro Mercantil.
Las Cámaras de Comercio modificarán automáticamente y sin costo adicional alguno, el Registro de Proponentes, cuando en el Registro Mercantil se efectúen inscripciones que varíen la información relevante para aquel.
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