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desde 1 abril de 2005

El Registro Único de Proponentes es un registro público que consiste en la inscripción, clasificación y calificación de todas las personas naturales o jurídicas que aspiren a celebrar con las entidades estatales con tratos de obra, consultoría, suministro y compra venta de bienes inmuebles, salvo las excepciones previstas en el Inc. 6 artículo 22 de la Ley 80 de 1993. dicha inscripción se realizará en la Cámara de Comercio con Jurisdicción en el domicilio principal del proponente.




¿Que Comprende?
  1. Inscripción: Es aquella que se realiza por primera vez o cuando la inscripción anterior ha sido cancelada, diligenciando el Formulario Único que para el efecto ha adoptado a nivel nacional y aprobado por la Superintendencia de Industria y Comercio y anexando los documentos indispensables que las Cámaras de Comercio podrán exigir para realizar la inscripción.

  2. Renovación: Las personas inscritas en el Registro de Proponentes deberán renovar su inscripción dentro del mes anterior al vencimiento de cada año de vigencia de la misma, diligenciando el formulario respectivo y anexando los mismos documentos exigidos para la inscripción con excepción de aquellos aportados anteriormente y que se encuentren vigentes; la no renovación dentro del término establecido acarreará la cesación de los efectos de la inscripción. (Art 7 Decreto 856 de 1994).

  3. Actualización: Vigente la inscripción, el inscrito podrá en cualquier momento modificar los datos que obren en el Registro respecto de aspectos deferentes de aquellos que por Ley debe haberse informado en el registro público mercantil. Para el efecto se utilizará el formulario único adoptado por el Gobierno Nacional.

  4. Cancelación: Consiste en la cesación de los efectos de la inscripción, se puede realizar de manera voluntaria a petición de parte diligenciando el formulario único; por orden de la autoridad competente o por no haber renovado la inscripción dentro de término establecido.

  5. Certificación: Con base en los datos contenidos en el formulario de inscripción y en la información reportada por las entidades estatales, la Cámara expedirá la certificación respectiva en el formato adoptado para el efecto.

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