La prenda es un gravámen sobre toda clase de bienes muebles, en el cual el deudor conserva la tenencia de la cosa.
Se constituye por documento privado produciendo efectos frente a terceros a partir de la inscripción en las Cámaras de Comercio.
El documento deberá contener mínimo las siguientes especificaciones:
a). Nombre y domicilio del deudor.
b). Nombre y domicilio del acreedor.
c). Fecha, naturaleza, valor de la obligación e intereses pactados.
d). Fecha de vencimiento de la obligación.
e). Detalle del bien gravado.
f). Lugar en el que deben permanecer las cosas.
g). Si las cosas gravadas pertenecen al deudor o a un tercero.
h). Fecha y valor de los contratos de seguro y nombre de la aseguradora.
Para efectos de la inscripción de prendas deberá allegarse copia auténtica del documento privado a travéz del cual se constituye la misma, con reconocimiento de firmas ante Juez o Notario o ante el Secretario Jurídico de la Cámara de comercio por parte de los constituyentes, con su respectiva copia.
Previamente debera cancelarse en la oficina del contribuyente de la Gobernación del Huila, el impuesto de Registro y Estampillas.
De esta forma se recepcionan los anteriores documentos en cualquiera de nuestras cajas y se procedera a la liquidación de los derchos de Cámara, los cuales tienen un costo de $29.000.