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¿Por qué el Decreto 525 de 2009?

 

Con el propósito de apoyar la formalización empresarial, la generación de empleo y la sobrevivencia de las micro, pequeñas y medianas empresas –Mipymes- nacientes, el Gobierno Nacional decidió reglamentar la gradualidad en el pago de los aportes parafiscales durante los primeros tres años de vida de las empresas.

Lo hizo a través del Decreto 525 del 23 de febrero de 2009- el cual permite que las mipymes hagan el descuento automático del pago de los aportes parafiscales, en un 75% en el primer año de operación, 50 por ciento en el segundo año y 25 por ciento en el tercer año, respectivamente.

Anteriormente las Mipymes hacía el pago completo de seguridad social y parafiscales y posteriormente hacían la solicitud de la devolución del descuento que tenían derecho, pero ahora, desde el mes de Mayo/09 cuando se realice el pago a seguridad social y parafiscales a través de la Pila, el mismo sistema de la Pila permite que las Mipymes hagan el descuento automáticamente al momento de hacer dichos pagos.

La medida mejora la operatividad del artículo 43 de la Ley 590 de 2000, que estableció dicha gradualidad, pero que no permitía la deducción automática de los porcentajes de exención señalados por la Ley.

 

¿Qué se entiende por mediana, pequeña y microempresa, según el artículo 2 de la Ley 905 de 2004?

1. Mediana empresa:
a) Planta de personal entre cincuenta y uno (51) y doscientos (200) trabajadores, o
b) Activos totales por valor entre cinco mil uno (5.001) a treinta mil (30.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

2. Pequeña empresa:
a) Planta de personal entre once (11) y cincuenta (50) trabajadores, o
b) Activos totales por valor entre quinientos uno (501) y menos de cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

3. Microempresa:
a) Planta de personal no superior a los diez (10) trabajadores o,
b) Activos totales -excluida la vivienda- por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

 

Sobre este tema, ha dicho el Decreto 525 de febrero de 2009:

Artículo 1°. Constituida e instalada la empresa en los términos del artículo 43 de la Ley 590 de 2000, se entenderá que el primer año de operación de que trata el numeral 1 de dicho artículo se contará a partir de la fecha reportada como inicio de la actividad económica principal en el Formulario de Registro Único Tributario (RUT) de la DIAN.

Artículo 2°. Para efectos del cumplimiento del parágrafo primero del Artículo 43 de la Ley 590 de 2000, se entenderá presentado el memorial para la instalación de la MIPYME con la expedición del RUT donde conste que se cumple con los requisitos exigidos en dicho artículo para el efecto.

Artículo 3°. Las MIPYMES que se hayan constituido e iniciado operación dentro de los tres años anteriores a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto y quieran gozar del beneficio, deberán actualizar el RUT para cumplir con el requisito de la instalación.

Artículo 4°. Las empresas constituidas, instaladas y que estén operando tendrán derecho al beneficio consagrado en el artículo 43 de la Ley 590 de 2000 en el porcentaje que resulte aplicable dependiendo del tiempo transcurrido desde la fecha de inicio de la operación, de acuerdo con lo señalado en el artículo 10 de este Decreto.

Parágrafo. Las MIPYMES que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto tengan más de tres años de operación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de este Decreto, no podrán acceder al beneficio.

Artículo 5°. Lo establecido en el presente decreto se aplicará sin perjuicio de la situación de las MIPYMES constituidas e instaladas, que hayan tenido el derecho a solicitar la devolución de lo pagado en exceso, con anterioridad a la entrada en vigencia de este decreto.

Artículo 6°. La DIAN deberá suministrar el nombre o razón social, NIT, dirección, actividad económica principal, tipo de organización, capital informado, fecha de instalación y fecha de inicio de la actividad económica principal, al Ministerio de la Protección Social o a quien éste autorice. Los autorizados por el Ministerio de la Protección Social solamente podrán utilizar esta información para los efectos del presente Decreto.

Artículo 7°. De acuerdo con el artículo 43 de la Ley 590 de 2000, el beneficio le será aplicable a las MIPYMES que al momento de realizar cada liquidación y pago de aportes parafiscales, cumplan con los requisitos señalados en el artículo 2° de la Ley 905 de 2004.

Artículo 8°. La Superintendencia de Sociedades reportará dentro de los cuatro meses posteriores al cierre de cada ejercicio contable, al Ministerio de la Protección Social o a quien éste autorice, aquellas empresas con activos superiores a los indicados en el Artículo 2 de la Ley 905 de 2004.
Artículo 9°. No podrán acceder al beneficio contemplado en el Artículo 43 de la Ley 590 de 2000 las MIPYMES constituidas con posterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto, en las cuales el o los establecimientos de comercio o la totalidad de los activos que conformen su unidad de explotación económica hayan pertenecido a una empresa disuelta, liquidada o inactiva con posterioridad a la entrada en vigencia de este Decreto. Las empresas que se hayan acogido al beneficio y permanezcan inactivas serán reportadas ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para los fines pertinentes.

Artículo 10°. La empresa que suministre información falsa, con el propósito de obtener los beneficios previstos en la Ley, será responsable de la sanción establecida en el parágrafo 3° del artículo 43 de la Ley 590 de 2000, sin perjuicio de las sanciones penales y tributarias a que haya lugar.

Artículo 11°. El Ministerio de la Protección Social, el SENA, ICBF y la Superintendencia de Subsidio Familiar harán seguimiento al impacto de las medidas adoptadas en este decreto.

 

¿Cuáles Mipymes tienen derecho al descuento proporcional en el pago de parafiscales?


Todas las Mipymes constituidas en Febrero de 2006 en adelante. Por ello, deben actualizar el RUT ante la DIAN para cumplir con el requisito de instalación, de tal manera que cumplan con los requisitos establecidos en los tres parágrafos del artículo 43 de la Ley 590 de 2000.

 

¿Cómo acceder a los beneficios del Decreto 525 de 2009?

 

PASO 1:
Verifique que la empresa cumple con las siguientes calidades:
Ser mipyme: activos menores a 30 mil SMLMV y planta de personal inferior a 200 trabajadores.

Haberse constituido con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 590 del 12 de julio de 2000.

Encontrarse dentro de los tres primeros años de funcionamiento. Éstos deben ser a partir de la fecha de inicio de la actividad económica principal incluida en el RUT.

PASO 2:
Realice el procedimiento de instalación teniendo en cuenta (1) si es una empresa nueva o (2) una empresa existente:

Empresa nueva: Cuando se registre en la Cámara de Comercio de Neiva el empresario deberá solicitar que sea incluido en la casilla 89 del formulario del RUT, para identificar su calidad de Mipyme y acceder a los beneficios.
Empresas ya existentes: Las empresas que ya cuenten con el RUT, que no se han instalado previamente pero que sí desean acceder a los beneficios, deberán realizar ante la DIAN el trámite respectivo de actualización de RUT, indicando en la casilla 89 su calidad de mipyme.

PASO 3:
Para la liquidación y el pago con el beneficio tenga en cuenta lo siguiente:
-Descuento del 75% para el primer año.
-Descuento del 50% para el segundo año.
-Descuento del 25% para el tercer año.
Diríjase a la página web del Operador de información del PILA de su elección y allí ejecute las siguientes acciones:

-Cada vez que declare y pague parafiscales, manifieste al operador del PILA su intención de hacer efectivo el beneficio para el pago que está realizando. Esta declaración la podrá hacer también telefónicamente  o por correo electrónico.
-Procesa a liquidar y a pagar los parafiscales con el descuento que le resulte aplicable.

Mayores informes Centro de Atención Empresarial CAE. Cámara de Comercio de Neiva y DIAN.

 

Enlaces Externos


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