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desde 1 abril de 2005


La Conciliación es una alternativa para la solución de conflictos entre particulares, cuya principal finalidad es buscar de manera directa y amistosa una fórmula de arreglo a las diferencias que pueda surgir de una relación contractual o extracontractual, mediante un trámite informal, lapido y económico con la colaboración de un tercero, llamado CONCILIADOR, quien actúa por consentimiento de las partes o por mandato legal, para atender los intereses de las dos partes y colaborarles en plantear un esquema de negociación que las lleve a realizar un acuerdo mutuo.
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¿Como Solicitar la Conciliación?

Los siguientes son los pasos y requisitos a seguir para solicitar la Conciliación:

  1. Presentar la solicitud de Conciliación directamente o a travès de apoderado, en cuyo caso deberá anexarse el poder conferido e indicando en forma clara y concreta los siguientes aspectos:

    1. Nombres completos de la parte convocante y convocada.
    2. Narraciòn suscinta de los hechos.
    3. Pretensiones.
    4. Cuantìa o monto objeto de las diferencias.
    5. Direcciòn de las partes para notificaciones.
    6. Anexos o pruebas que fundamenten la solicitud de conciliación.

  2. Al momento de presentar la solicitud se debe cancelar lo correspondiente a gastos de administraciòn del Centro de Conciliación.

  3. Estudio de requisito de forma de la solicitud y sobre la competencia del Centropara tramitarla.

  4. Designaciòn por sorteo del conciliador.

  5. Fijaciòn de fecha y hora para la celebración de la Audiencia, previa aceptaciòn por parte del Conciliador designado.

  6. Citación a las partes a la Audiencia de Conciliación.

  7. Celebraciòn de la Audiencia de Conciliaciòn en la fecha y hora señaladas, en donde se pueden presentar varias situaciones a saber:


    • Que se logre acuerdo conciliatorio, caso en el cual se levantará el acta respectiva, la cual debe ser registrada en el libro de actas de conciliación.
    • Que una de las partes o todas no concurran, caso en el cual deberàn presentar excusa justificada dentro de los tres dìas siguientes o de lo contrario el conciliador dejarà la constancia respectiva, la cual se registrarà en el libro radicador de constancias.
    • Que no exista acuerdo conciliatorio, de lo cual se expedirà la constancia respecitva una vez sea registrada .
    • Es pertinente precisar que el acuerdo conciliatorio, surte efectos de cosa juzgada, es decir, que las mismas partes no podrán volver a conciliar o iniciar acción judicial alguna excepto la vía efectiva sobre el asunto conciliado. El acta contentiva del acuerdo presta mérito ejecutivo una vez sea registrada.

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