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CENTRO DE ATENCIÓN EMPRESARIAL CAE

Es un proceso unificado dotado de la tecnología y recurso humano necesario para recibir la documentación y asesoría integral requerida para la creación y constitución de empresas y su posterior envío de manera electrónica a las demás entidades que intervienen en el proceso de creación de empresa.

El CAE integra en un único lugar información, asesoría, servicios y trámites para que la creación de empresa sea fácil, con ahorros significativos en tiempo y dinero para el emprendedor; su objetivo es servir como único contacto entre los comerciantes y las entidades.

Beneficios Centro de Atención Empresarial – CAE

1. Reducción de tiempo en el proceso de creación de empresa.

2. Disminución de costos por servicios de intermediación en cada uno de los pasos para constituir empresa.

3 . Minimización de los riesgos de corrupción por el contacto con diferentes entidades y personas.

4. Iniciación del funcionamiento de la empresa realizando un único proceso en un mismo lugar.

5. Disposición de excelente tecnología, para que los empresarios puedan realizar auto consultas y trámites virtuales para la creación y constitución de la empresa.

En el CAE usted podrá realizar:

•  Consulta de Homonimia: Antes de llevar a cabo su matrícula es muy importante que realice la consulta del nombre que pretende darle a su establecimiento de comercio o empresa. Hágalo a través de la página web www.rue.com.co o directamente en la Cámara de Comercio, pues un nombre ya existente, no se podrá volver a matricular.

•  Consulta de uso de suelo.

•  Consulta de antecedentes marcarios y registro de marca.

•  Elaboración de minuta.

•  Diligenciamiento de formulario de Registro Único Empresarial y social RUE`S

•  Preinscripción del RUT.

•  Inscripción y matrícula en el Registro Mercantil.

•  Certificado de matrícula mercantil, de existencia y representación legal.

•  Inscripción de libros de comercio.

•  Inscripción en el Registro de Industria y Comercio del municipio.

•  Notificación de apertura del establecimiento de comercio a Planeación Municipal.

•  Notificación de apertura del establecimiento de comercio a las secretarías de Salud, Gobierno y Medio Ambiente, CAM, Sayco y Acinpro, Invima y Cuerpo de Bomberos.

Señor empresario:

Con base en la Ley 232 de 1995 y demás normas concordantes es obligatorio para el ejercicio del comercio, que todos los establecimientos abiertos al público reúnan los siguientes requisitos:

1. Cumplir con las normas de uso del suelo

Comprende la verificación de la ubicación del establecimiento y su actividad a desarrollar, cumpliendo con las normas urbanísticas del (P.O.T) y sus decretos complementarios, informándole al comerciante sobre la conformidad o no en el uso del suelo (Este trámite no tiene ningún costo).

2. Cumplir con las condiciones sanitarias

Descritas por la Ley 9ª de 1979 y las demás normas vigentes que regulen la materia. Comprende todas las normas de higiene y sanidad que deben tener en general los establecimientos de comercio y los requisitos básicos que deben cumplir todos los establecimientos cuando su actividad está relacionada con el consumo y la manipulación de alimentos, especialmente.

3. Cumplir con las normas mínimas de seguridad

Abarca las medidas mínimas de seguridad, que deben tener en sus unidades comerciales, tales como: extintores, botiquín, señalización, y adecuada estructura del cableado eléctrico, entre otros. Esta verificación la realizará el cuerpo de Bomberos del Municipio.

4. Cancelar el valor correspondiente a derechos de autor

El Artículo 159 de la Ley 23 de 1982, ordena que quien utilice en su establecimiento de comercio medios de radiodifusión, debe pagar por la autorización para comunicar la música legalmente. Si no está obligado a ello, debe obtener el paz y salvo que expide Sayco y Acinpro.

Responsabilidades y obligaciones de los empresarios

A. OBLIGACIONES ANTE CÁMARA DE COMERCIO:

•  Registrar los libros Actas-Socios-accionistas, constituyendo plena prueba ante cualquier autoridad.

•  Informar a la Cámara de Comercio los activos reales con los cuales lleva a cabo su actividad comercial.

•  Diligenciar completamente el formulario RUES y anexo 1 de ser el caso.

•  Renovar la matrícula mercantil anualmente dentro de los tres primeros meses de cada año. (1 de Enero 01 a 31 de Marzo.)

•  Informar los cambios que realice en desarrollo de la actividad comercial de su empresa. (cambios de dirección, denominación, teléfono, correo electrónico, actividad.)

•  Informar oportunamente sobre el cese de actividades comerciales y/o cancelar su matrícula.

B. OBLIGACIONES ANTE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES –DIAN

Si usted es régimen simplificado estará obligado(a) a:

•  Inscribirse en el RUT previamente al inicio de la actividad económica.

•  Llevar Libro Fiscal de registro de operaciones diarias, el cual debe identificar al contribuyente

•  Exhibir en un lugar visible de su establecimiento el RUT correspondiente a Régimen Simplificado y expedir copia del mismo en la primera venta o prestación de servicios que realice a un responsable del Régimen Común.

•  Actualizar el RUT cuando presente cambios en la actividad comercial, dirección, etc.

•  Informar a la DIAN sobre el cese de actividades.

•  Suministrar la información cuando la DIAN así lo requiera.

C. OBLIGACIONES ANTE LA SECRETARÍA DE HACIENDA MUNICIPAL.

Dentro de los 30 días siguientes a la iniciación de actividades, el contribuyente debe matricularse en la Cámara de comercio de Neiva - CAE, quedando inscrito ante la Secretaría de Hacienda Municipal para efectos del pago del impuesto de industria y comercio.

Una vez matriculado, el comerciante deberá:

•  Declarar anualmente de acuerdo al calendario tributario que encontrará en la página web de la Alcaldía Municipal el impuesto de Industria y Comercio con la tarifa correspondiente por la actividad realizada y los ingresos brutos percibidos en el año anterior.

•  Pagar el valor liquidado. Recuerde que el impuesto complementario de avisos y tableros equivale al 15% del impuesto principal.

•  Para el pago anterior deben allegar el certificado mercantil o el de existencia y Representación legal del empresario.

•  Comunicar cualquier novedad que reporte el negocio, como cambio de dirección, actividad, etc. dentro de los 30 días siguientes a la ocurrencia de dicha novedad.

•  Dentro del mismo término debe comunicar el cese de actividades, so pena de presentar la respectiva declaración.

•  El formato requerido para realizar el pago lo podrán descargar en la página Web de la Alcaldía Municipal o podrán adquirirlo directamente en la entidad.

•  No olvidar que las personas que no matriculen establecimiento de comercio de igual manera deberán cancelar el impuesto de Industria.

•  El impuesto se paga sobre el valor total de los ingresos brutos recibidos por el contribuyente, tales como ventas, comisiones, intereses, honorarios, pagos por servicios prestados y todos aquellos originados o conexos con la actividad gravada.

SANCIONES

SERVICIOS ADICIONALES EN CÁMARA DE COMERCIO DE NEIVA

Renovación virtual con pago en línea: A través de la página web: ccneiva.org link consultas y trámites en línea.

Dispensador de Certificados: Habilitado afuera de las instalaciones de la Cámara de Comercio de Neiva, 24 horas y 7 días a la semana. Compre su pin en cualquiera de las ventanillas de la entidad.

Ventanilla Móvil: A través del número telefónico 8713666 ext. 112 y 135 pueden solicitar el servicio de renovación a domicilio y sin costo adicional.

NORMATIVIDAD
Alcaldía de Neiva
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Bomberos
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CAE
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Ordenanzas Estampilla
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Secretaría de Hacienda
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Secretaría de Salud
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P.O.T Planos Urbanos
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P.O.T. Acuerdo

 

Enlaces Externos

 

NEIVA: Carrera 5 No. 10 – 38 L. 103 / Piso 3PBX: 8713666 FAX. Ext. 109. A.A. 157 PITALITO: Av. Pastrana No. 11 sur 2 – 47 TEL. 8360721 / 8363411 FAX. 8365963 GARZON. Cra 12 No 6-29 TEL. 8332637 LA PLATA. Calle 7 No. 2 – 25 TEL. 8370895.
Horario de atención al público: Lunes a Viernes: 7:00 a.m. a 12:00 m y 2:00 p.m. a 5:00 p.m.

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