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Para la inscripción de Personas Jurídicas sin ánimo de lucro que han obtenido el reconocimiento de su personalidad jurídica en otra entidad, se requiere allegar a la Cámara de Comercio el Certificado de Existencia y Representación Legal, expedido para tal efecto por la entidad competente..

 

Dicho certificado deberá obtener los datos establecidos para su constitución contemplados en el artículo 40 del Decreto 2150/95, el nombre de quienes ejercen las funciones de administración y vigilancia, y la dirección para efecto de notificaciones.

 

 

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