Que Nombramientos se deben Inscribir.
- Las designaciones para conformar los órganos de administración y representación legal. (Consejo de administración, Junta directiva, Gerente).
- Las designaciones de los órganos de vigilancia y control. (Comité de vigilancia, Revisor Fiscal, Fiscal).
Nota: no están sujetas a inscripción, las designaciones internas de los órganos de administración y vigilancia que no tengan que ver con la administración y vigilancia que no tengan que ver con la administración.
¿Que reformas se inscriben?
- Toda decisión de la asamblea que modifique todos o algunos de los artículos que componen los estatutos de la entidad.
Si la reforma estatutaria consiste en el cambio del nombre de la entidad, verifique previamente que en la Cámara de Comercio no este inscrita otra entidad con el mismo nombre.
Si se desea prorrogar el término de duración, indique la fecha precisa de terminación. Ej. Hasta el 31 de diciembre del año 2010.
Se advierte que la únicas entidades que tienen término de duración indefinido, son las Fundaciones, Cooperativas, Fondos de Empleados y Asociaciones Mutuales.
¿Cómo se efectúa la Inscripción?
- Presente en cualquiera de las oficinas de la Cámara de Comercio de Neiva (Pitalito, la Plata, Garzón o Neiva) Copia de acta o extracto del acta, donde aparezca los nombramientos o la reforma correspondiente.
Si es una reforma de estatutos, puede transcribir en el acta únicamente el texto de cláusula o el artículo de reforma. Si la reforma es integral debe dejarse constancia en el acta y anexar copia integra del nuevo texto de los estatutos.
- Copia del acta debe estar firmada por el presidente o secretario designado para la reunión o el representante legal de la entidad y el secretario y autorizarse señalando que es fiel copia del libro de actas o presentarse copia del acta ante notario para su autenticación.
El texto del acta debe presentarse debidamente aprobado por los asistentes a la reunión, o por la comisión que se haya designado para tal efecto. En tal caso, la aprobación puede expresarse firmando el contenido del acta por los delegados o anexando constancia donde expresen su aprobación.
- Si se trata de nombramientos, se requiere constancia de la aceptación de los cargos y del número del respectivo documento de identificación de las personas designadas. (Circular 010 de 2001 de la Superintendencia de Industria y Comercio).
Tenga en cuenta que los nombramientos deben corresponder a cargos expresamente establecidos en los estatutos.
- Si la entidad obtuvo personería jurídica antes del 6 de marzo de 1996, allegue copia integra de los estatutos, sino los ha presentado a la Cámara de Comercio con anterioridad
|