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La ley establece que están obligadas a efectuar el registro en las Cámaras de Comercio, las siguientes entidades.

 

 

1.- Asociaciones, corporaciones, fundaciones e instituciones de utilidad común:

 

 

-          Gremiales.

 

-          De Beneficencia

 

-          Profesionales

 

-          Juveniles

 

-          Sociales

 

-          Democráticas y Participativas

 

-          Cívicas y Comunitarias

 

-          De egresados

 

-          De ayuda a Indigentes

 

-          Clubes Sociales

 

 

2.- Entidades científicas, tecnológicas, culturales e investigativas.

 

3.- De planes y programas de vivienda de interés social.

 

4.- Organizaciones populares de vivienda.

 

5.- Asociaciones de padres de familia.

 

6.- Asociaciones de instituciones educativas.

 

7.- Asociaciones sin ánimo de lucro o de economía solidaria formadas por padres de    familia y educadores.

8.- Asociaciones agropecuarias y campesinas nacionales y no nacionales; y asociaciones de segundo y tercer grado.

 

9.- Corporaciones, asociaciones y fundaciones creadas para adelantar actividades en comunidades indígenas.

 

10.- Asociaciones de copropietarios, coarrendatarios de vivienda compartida y vecinos.  Diferentes a las de propiedad horizontal regidas por la leyes 182 de 1948 y 16 de 1985.

 

11.- Entidades ambientalistas.

 

12.-Cooperativas, federaciones y confederaciones, instituciones auxiliares del cooperativismo y precooperativas.

 

13.- Fondos de empleados.

 

14.-Asociaciones mutuales.

 

15.- Las demás organizaciones civiles, corporaciones, fundaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro no sujetas a excepción.

 

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