La ley establece que están obligadas a efectuar el registro en las Cámaras de Comercio, las siguientes entidades.
1.- Asociaciones, corporaciones, fundaciones e instituciones de utilidad común:
- Gremiales.
- De Beneficencia
- Profesionales
- Juveniles
- Sociales
- Democráticas y Participativas
- Cívicas y Comunitarias
- De egresados
- De ayuda a Indigentes
- Clubes Sociales
2.- Entidades científicas, tecnológicas, culturales e investigativas.
3.- De planes y programas de vivienda de interés social.
4.- Organizaciones populares de vivienda.
5.- Asociaciones de padres de familia.
6.- Asociaciones de instituciones educativas.
7.- Asociaciones sin ánimo de lucro o de economía solidaria formadas por padres de familia y educadores.
8.- Asociaciones agropecuarias y campesinas nacionales y no nacionales; y asociaciones de segundo y tercer grado.
9.- Corporaciones, asociaciones y fundaciones creadas para adelantar actividades en comunidades indígenas.
10.- Asociaciones de copropietarios, coarrendatarios de vivienda compartida y vecinos. Diferentes a las de propiedad horizontal regidas por la leyes 182 de 1948 y 16 de 1985.
11.- Entidades ambientalistas.
12.-Cooperativas, federaciones y confederaciones, instituciones auxiliares del cooperativismo y precooperativas.
13.- Fondos de empleados.
14.-Asociaciones mutuales.
15.- Las demás organizaciones civiles, corporaciones, fundaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro no sujetas a excepción.