 |
El Registro Único de Proponentes es un registro público que consiste en la inscripción, clasificación y calificación de todas las personas naturales o jurídicas que aspiren a celebrar con las entidades estatales contratos de obra, consultoría, suministro y compra venta de bienes muebles, salvo las excepciones previstas en el Inc. 6 artículo 22 de la Ley 80 de 1993. Dicha inscripción se realizará en la Cámara de Comercio con Jurisdicción en el domicilio principal del proponente.
|