¿QUÉ LIBROS DEBEN REGISTRARSE?
De conformidad con lo preceptuado en el numeral 7 del Art. 28 del Co. de C. se deben inscribir los siguientes libros:
- Libros de contabilidad (Mayor y Balance y Diario)
- Los registros de accionistas
- Los de actas de asambleas y juntas de socios, así como los de juntas directivas de sociedades mercantiles.
Requisitos para solicitar la inscripción de los libros:
- Diligenciar la solicitud de inscripción de los libros totalmente a máquina o letra imprenta, es importante que la solicitud no contenga tachones, borrones ni enmendaduras.
- Indicar el nombre completo del propietario, en concordancia con el que figura registrado.
- Los libros de formas continuas, hojas removibles o series continuas de tarjetas, deben contener un código que lo identifique.
Código: es un distintivo de máximo cinco (5) caracteres, conformado por letras y/o números, escogido libremente por el comerciante, este distintivo debe colocarse en cada una de las hojas del libro, junto con la numeración consecutiva, no puede usarse como código la misma destinación del libro.
- El libro debe traerse en blanco, numerado, codificado (si es el caso) y rotulado, en el rótulo debe indicarse el nombre del propietario y el destino del libro.
- Para efectos de inscripción de nuevos libros, será necesario acreditar ante la Cámara de Comercio de Neiva, que a los existentes les faltan pocos folios por utilizar, o que deben ser sustituidos por causas ajenas a su propietario, mediante la presentación del propio libro o del certificado del Revisor Fiscal o Contador Público.
- La solicitud de la inscripción de libros de ser suscrita por :
1. Alguno de los representantes legales de la sociedad propietaria del libro, que se encuentren registrados en la Cámara de Comercio de Neiva.
2. La persona natural matriculada propietaria del libro.
3. El contador o revisor fiscal.
En caso de pérdida de un libro, debe anexarse copia auténtica de la respectiva denuncia.