Las Cámaras de Comercio son entidades sin ánimo de lucro, de naturaleza corporativa, gremial y privada; el cumplimiento de sus funciones está sujeto a la vigilancia administrativa y contable, y el control del Gobierno Nacional a través de la Superintendencia de Industria y Comercio[1]. La Contraloría General de la República ejerce control y vigilancia del recaudo, manejo e inversión de los ingresos conforme al presupuesto de las mismas, sin embargo, la gestión de la Contraloría General fue ampliada a una auditoria integral[2].
Las funciones de las Cámaras de Comercio están establecidas en el código de Comercio, el Decreto 1520/78, la ley 23 de 1991, el Decreto 1259/93, la ley 80/93, Decreto 2150/93, la ley 223/95, la Ley 222/95, la Ley 523/99, la Ley 527/99, el Decreto 2517/99, la Ley 550/99, Decreto 2553 de 1999 y demás normas que las contemplen o adicionen.
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[1] Decreto No. 898 de Mayo 7 de 2002. Cap. VIII
[2] Código del Comercio 2003. Legis. Título VI, Art. 87 y 88
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