La Conciliación es una alternativa para la solución de conflictos entre particulares, cuya principal finalidad es buscar de manera directa y amistosa una fórmula de arreglo a las diferencias que pueda surgir de una relación contractual o extracontractual, mediante un trámite informal, lapido y económico con la colaboración de un tercero, llamado CONCILIADOR, quien actúa por consentimiento de las partes o por mandato legal, para atender los intereses de las dos partes y colaborarles en plantear un esquema de negociación que las lleve a realizar un acuerdo mutuo.
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Formato de Solicitud
¿Como Solicitar la Conciliación?
Los siguientes son los pasos y requisitos a seguir para solicitar la Conciliación:
Presentar la solicitud de Conciliación directamente o a travès de apoderado, en cuyo caso deberá anexarse el poder conferido e indicando en forma clara y concreta los siguientes aspectos:
Nombres completos de la parte convocante y convocada.
Narraciòn suscinta de los hechos.
Pretensiones.
Cuantìa o monto objeto de las diferencias.
Direcciòn de las partes para notificaciones.
Anexos o pruebas que fundamenten la solicitud de conciliación.
Al momento de presentar la solicitud se debe cancelar lo correspondiente a gastos de administraciòn del Centro de Conciliación.
Estudio de requisito de forma de la solicitud y sobre la competencia del Centropara tramitarla.
Designaciòn por sorteo del conciliador.
Fijaciòn de fecha y hora para la celebración de la Audiencia, previa aceptaciòn por parte del Conciliador designado.
Citación a las partes a la Audiencia de Conciliación.
Celebraciòn de la Audiencia de Conciliaciòn en la fecha y hora señaladas, en donde se pueden presentar varias situaciones a saber:
Que se logre acuerdo conciliatorio, caso en el cual se levantará el acta respectiva, la cual debe ser registrada en el libro de actas de conciliación.
Que una de las partes o todas no concurran, caso en el cual deberàn presentar excusa justificada dentro de los tres dìas siguientes o de lo contrario el conciliador dejarà la constancia respectiva, la cual se registrarà en el libro radicador de constancias.
Que no exista acuerdo conciliatorio, de lo cual se expedirà la constancia respecitva una vez sea registrada .
Es pertinente precisar que el acuerdo conciliatorio, surte efectos de cosa juzgada, es decir, que las mismas partes no podrán volver a conciliar o iniciar acción judicial alguna excepto la vía efectiva sobre el asunto conciliado. El acta contentiva del acuerdo presta mérito ejecutivo una vez sea registrada.