  |
Según el Art.86 del Nuevo Código de Comercio las Cámaras de Comercio tienen las siguientes funciones:
-
Servir de órgano de los intereses generales del comercio ante el gobierno y ante los comerciantes mismos.
-
Adelantar investigaciones económicas sobre aspectos o ramos específicos del comercio interior y exterior y formular recomendaciones a los organismos estatales y semioficiales encargados de la ejecución de los planes respectivos.
-
Llevar el Registro Mercantil y certificar sobre los actos y documentos en él inscritos, como se prevé en este código.
-
Dar noticia en sus boletines u órganos de publicidad de las inscripciones hechas en el registro mercantil y de toda modificación, cancelación o alteración que se haga de dichas inscripciones.
-
Recopilar las costumbres mercantiles de los lugares correspondientes a su jurisdicción y certificar sobre la existencia de las recopiladas.
-
Designar el árbitro o los árbitros o los amigables componedores cuando los particulares se lo soliciten.
-
Servir de tribunales de arbitramento para resolver las diferencias que les defieran los contratantes, en cuyo caso el tribunal se integrará por todos los miembros de la junta.
-
Prestar sus buenos oficios a los comerciantes para hacer arreglos entre acreedores y deudores, como amigables componedores.
-
Organizar exposiciones y conferencias, editar o imprimir estudios o informes relacionados con sus objetivos.
-
Dictar su reglamento interno que deberá ser aprobado por el Superintendente de Industria y Comercio.
-
Rendir en el mes de enero de cada año un informe o memoria al Superintendente de Industria y Comercio acerca de las labores realizadas en el año anterior y su concepto sobre la situación económica de sus respectivas zonas, así como el detalle de sus ingresos y egreso.
-
Las demás que les atribuyan las leyes y el Gobierno Nacional.
Además de las funciones señaladas en el artículo 86 y demás disposiciones del Código de Comercio, corresponden a las Cámaras de Comercio las siguientes:
-
Servir de cuerpo consultivo del Gobierno Nacional y en consecuencia estudiar los asuntos que esto someta a su consideración y rendir los informes que les solicite sobre la industria, el turismo, el comercio y demás ramas relacionadas con esa actividad.
-
Promover la enseñanza comercial e industrial a través de cursos especializados, conferencias y publicaciones.
-
Promover el desarrollo regional y participar en programas nacionales de esta índole.
-
Prestar servicios de Información Comercial.
-
Rendir los informes que la Superintendencia de Industria y Comercio en cumplimiento de sus funciones de control y vigilancia le solicite.
-
Elaborar un programa anual de trabajo que deberá ser enviado para su conocimiento a la Superintendencia de Industria y Comercio en el mes de diciembre del año anterior a su ejecución, así como las posteriores modificaciones que a dicho programa de hagan.
-
Adicionado, desempeñar funciones de veeduría cívica en los casos señalados por el Gobierno Nacional.
|

|