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REQUISITOS PARA SU INSCRIPCION:
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Original y copia del documento o en su defecto dos copias autenticadas del mismo.
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El documento en que conste un contrato de prenda sin tenencia deberá contener, por lo menos, las siguientes especificaciones (Art. 1209 del C. de C.)
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Nombre y domicilio del deudor;
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Nombre y domicilio del acreedor;
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La fecha, la naturaleza, valor de la obligación que se garantiza y los intereses pactados en su cargo;
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La fecha de vencimiento de dicha obligación.
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El detalle de las especies gravadas con prenda, con indicación de su cantidad y todas las demás circunstancias que sirvan para su identificación, como marca, modelo, número de serie o de fábrica, cantidad; si se trata de maquinaria; cantidad, clase, sexo, marca, color, raza, edad y peso aproximado, si se trata de animales; calidad, cantidad de matas o semillas sembradas y tiempo de producción si se trata de productos industriales, etc.
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El lugar en que deberán permanecer las cosas gravadas, con indicación de si el propietario de estas es dueño, arrendatario, usufructuario o acreedor anticrético de la empresa, finca o lugar indicando el número de su matrícula.
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Debe indicarse si las cosas gravadas pertenecen al deudor o a un tercero que ha consentido en el gravamen, y
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La indicación de la fecha, el valor de los contratos de seguros y el nombre de la compañía aseguradora, en el caso en que los bienes gravados estén asegurados.
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Reconocimiento del documento por parte del acreedor y deudor.
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Si la prenda no es abierta, acreditar el pago de impuesto de timbre, en cumplimiento de la Ley 2a/76.
IMPORTANTE: La prenda sobre vehículos automotores, se registra solamente en la Dirección de Tránsito respectiva. (Art. 1210 del Código de Comercio).
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