REGISTRO DE PRENDAS SIN TENENCIA

 


REQUISITOS PARA SU INSCRIPCION:

  1. Original y copia del documento o en su defecto dos copias autenticadas del mismo.

  2. El documento en que conste un contrato de prenda sin tenencia deberá contener, por lo menos, las siguientes especificaciones (Art. 1209 del C. de C.)

    1. Nombre y domicilio del deudor;

    2. Nombre y domicilio del acreedor;

    3. La fecha, la naturaleza, valor de la obligación que se garantiza y los intereses pactados en su cargo;

    4. La fecha de vencimiento de dicha obligación.

    5. El detalle de las especies gravadas con prenda, con indicación de su cantidad y todas las demás circunstancias que sirvan para su identificación, como marca, modelo, número de serie o de fábrica, cantidad; si se trata de maquinaria; cantidad, clase, sexo, marca, color, raza, edad y peso aproximado, si se trata de animales; calidad, cantidad de matas o semillas sembradas y tiempo de producción si se trata de productos industriales, etc.

    6. El lugar en que deberán permanecer las cosas gravadas, con indicación de si el propietario de estas es dueño, arrendatario, usufructuario o acreedor anticrético de la empresa, finca o lugar indicando el número de su matrícula.

    7. Debe indicarse si las cosas gravadas pertenecen al deudor o a un tercero que ha consentido en el gravamen, y

    8. La indicación de la fecha, el valor de los contratos de seguros y el nombre de la compañía aseguradora, en el caso en que los bienes gravados estén asegurados.

  3. Reconocimiento del documento por parte del acreedor y deudor.

  4. Si la prenda no es abierta, acreditar el pago de impuesto de timbre, en cumplimiento de la Ley 2a/76.

IMPORTANTE: La prenda sobre vehículos automotores, se registra solamente en la Dirección de Tránsito respectiva. (Art. 1210 del Código de Comercio).