REGISTRO DE LA MINUTA EN NOTARIA

 


La escritura pública es un instrumento notarial que contiene una o más declaraciones de las personas intervinientes en un acto o contrato, emitidas ante notario con el lleno de los requisitos legales, para su incorporación al protocolo.

Deben celebrarse por escritura pública todos los actos y contratos de disposición o gravamen de bienes inmuebles, y los demás negocios jurídicos.

El contrato de sociedad expresado en la minuta de constitución es un acto voluntario y solemne de los socios. Esta voluntad de celebrar un contrato, se realiza ante un notario público, ya sea directamente o a través de un apoderado.

"Para que el contrato de sociedad sea válido respecto de cada uno de los asociados será necesario que de su parte haya capacidad legal y consentimiento exento de error esencial, fuerza o dolo, y que las obligaciones que contraigan tengan un objeto y una causa lícitos. Se entiende por error esencial el que versa sobre los móviles determinantes del acto o contrato, comunes o conocidos por las partes" (Art. 101 Régimen Legal de las Sociedades Civiles y Mercantiles).

Para llevar a cabo este trámite es necesario presentar:

  1. Presentar ante la notaría la fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal y de los socios, si los hay.

  2. Minuta de constitución (ésta puede ser elaborada en la notaría, por un valor que depende del número de hojas que contenga el documento).

Este trámite se debe llevar a cabo en una de las notarías de la ciudad, lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m y 2:00 p.m. a 6:00 p.m., y el sábado en la notaria de turno.