Es un impuesto que recae sobre todas las actividades industriales, comerciales y de servicios que se ejerzan o realicen, directa o indirectamente, por personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho, ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados, con establecimientos de comercio o sin ellos.
Los establecimientos que desarrollen las actividades arriba mencionadas están obligados a inscribirse en la Secretaria de Hacienda Municipal, dentro de los tres (3) meses siguientes a la iniciación de las actividades.
Las actividades que se desarrollen en sucursales dentro del Municipio, y generen ingresos propios también deben registrarse como contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio. Las bodegas, depósitos o centros de acopio que no generen ingresos y que demuestren ser de uso exclusivo de una actividad ya registrada no están sujetas a esta obligación.
El trámite se realiza presentando los siguientes documentos:
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Formulario de Inscripción del Impuesto de Industria y Comercio y dos (2) Estampillas
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Fotocopia de la cédula del propietario o NIT del establecimiento.
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Fotocopia de la Matrícula Mercantil.
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