REGISTRO DEL CONTRATO DE AGENCIA COMERCIAL

 


La agencia comercial es un contrato por medio del cual una persona llamada "el empresario", encarga a otra denominada "el agente", para que promueva o explote sus productos o negocios en un determinado territorio, actuando en forma independiente y estable como representante o agente o como fabricante o distribuidor de uno o varios productos del mismo.El empresario puede ser nacional o extranjero:


EL CONTRATO DEBE CONTENER:
a. Nombre, domicilio y documento de identidad tanto del empresario como del agente.
b. El objeto de la agencia y el ramo de las actividades.
c. Los poderes y facultades del agente y sus limitaciones.
d. El término de duración del contrato.
e. El territorio donde va a desarrollar sus actividades el agente.

REQUISITOS PARA SU INSCRIPCION
a. Copia autenticada del contrato suscrito por el empresario y el agente.
b. Que el agente o representante figure matriculado en el Registro Mercantil
c. Si el contrato se elaboró por documento privado, debe venir reconocido ante notario o juez.
d. Si el contrato fue celebrado en el exterior, debe autenticarse la firma ante el funcionario competente del respectivo país y/o por el respectivo agente consular, cuya firma debe abonarse por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.
e. En caso de que el documento se extienda en idioma distinto al español, debe enviarse junto con la traducción oficial hecha por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia o por funcionario debidamente autorizado.
f. Cancelar el valor correspondiente al Impuesto de Registro.

IMPORTANCIA DE LA INSCRIPCION
El registro del contrato hace que el mismo surta efectos frente a terceros y permite a la Cámara certificar sobre los términos del mismo.

MODIFICACION Y SU CANCELACION
Toda modificación del contrato y su cancelación, debe inscribirse en la Cámara de Comercio, para lo cual se requiere que el documento de modificación y cancelación esté suscrito por el empresario y agente, cuyo contenido del documento deberá reconocerse ante notario público