BENEFICIOS QUE OTORGA LA LEY DEL PAEZ
BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE CARÁCTER NACIONAL
Contempla cuatro beneficios o incentivos que se aplican a las empresas que se constituyan en la región :
Exención del impuesto sobre la renta por espacio de 10 años, contados a partir de la instalación de la empresa, para las rentas que generen en cabeza de la empresa los ingresos que perciba por concepto de la producción y venta de bienes. Para este efecto la ley exige que el 80% de la producción de la empresa se genere en alguno o algunos de los municipios cobijados por la ley.
Las utilidades exentas que obtenga la sociedad de Ley Paez, podrán ser trasladadas a los socios o accionistas con el carácter de ingreso exento.
Las importaciones que realice la empresa, gozarán de exención de aranceles e IVA, siempre y cuando los bienes importados se instalen, utilicen, transformen o manufacturen, según el caso, en alguno de los municipios cobijados por la ley.
Deducción o descuento tributario para los inversionistas que adquieran nuevas acciones o participaciones de la sociedad instalada en Ley Paez.
BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE CARÁCTER LOCAL
Algunos municipios han otorgado beneficios en materia del impuesto predial y del impuesto de industria y comercio, para las nuevas empresas que se localicen en su jurisdicción.
OTORGAMIENTO DE UN CREDITO FISCAL
Cuando se trate de Empresas de tardío rendimiento, durante el periodo improductivo y hasta el 31 de diciembre del año 2003, se les reconocerá en crédito fiscal equivalente al 15% de la inversión realizada en dicho periodo. Dicho crédito estará representado por un bono que mantendrá su valor real en los términos que establezca el Gobierno Nacional (no esta definido) y solo sirve para pagar Impuestos de Renta y Complementarios.
LINEAS DE CREDITO
La ley creo una línea especial especial de crédito subsidiado de fomento para apoyar el establecimiento de nueva empresa, instalar o reinstalar unidades de redes productivas preexistentes en los sectores primarios, secundarios y terciarios en la zona afectada por el fenómeno natural.
CREACION DE UNA ZONA FRANCA TECNOLOGICA
La misma Ley 218/95 Ley del Paez dio la pauta para que se instale un extraterritorio de esta naturaleza. Dentro del marco del desarrollo del Departamento del Huila tienen como objetivo constituirse en el polo de desarrollo Surcolombiano ; por lo tanto es una obligación de impartir procesos, no solo para si mismos ; sino también para los territorios circunvecinos.
Por primera vez en Colombia vamos a desarrollar nuestros propios inventos y tecnologías hechos por colombianos y en especial por Huilenses.
Por primera vez en la historia de Colombia los centros universitarios podrán participar de manera tangible en los nuevos inventos y técnicas de avanzada que se experimentan en Colombia.
El industrial encuentra en la zona franca tecnológica el laboratorio experimental más importante para acoger los nuevos desarrollos.
La zona franca se encontrará ubicada en los límites del Cauca, departamento vecino y el Huila, que ofrece más alternativas como el clima.
En la zona franca puede invertir cualquier persona natural o jurídica, residente o no en Colombia, cualquier empresa Nacional o Extranjera.
EMPRESAS BENEFICIADAS
Las empresas de los sectores industrial, agrícola, ganadero, exportador, de prestación de servicios turísticos y mineros que no se relacionen con la exploración y explotación de hidrocarburos, desarrolladas por personas naturales o jurídicas que se constituyan o establezcan en alguno de los municipios de la zona afectada por la catástrofe, así como las preexistentes. Se incluyen dentro del sector industrial las empresas de generación eléctrica, así como la industria de la construcción y su posterior venta realizada por el constructor ; las empresas comercializadoras cuyos productos comercializados sean por lo menos en un 80% producidos en los municipios afectados.
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