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La Conciliaciòn es una alternativa para la soluciòn de conflictos entre particulares, cuya principal finalidad es buscar de manera directa y amistosa una fòrmula de arreglo a las diferencias que pueda surgir de una relaciòn contractual o extracontractual, mediante un tràmite informal, ràpido y econòmico con la colaboraciòn de un tercero, llamado CONCILIADOR, quien actua por consentimiento de las partes o por mandato legal, para atender los intereses de las dos partes y colaborarles en plantear un esquema de negociaciòn que las lleve a realizar un acuerdo mutuo, que despierte en ellas un serio compromiso, toda vez que han sido artìfices de la soluciòn de su controversia. COMO SOLICITAR LA CONCILIACIÒN? El procedimeinto es muy sencillo: 1.-Presentar la solicitud de Conciliaciòn directamente o a travès de apoderado, en cuyo caso deberà anexarse el poder conferido e indicando en forma clara y concreta los siguientes aspectos: a.-Nombres completos de la parte convocante y convocada. b.-Narraciòn suscinta de los hechos. c.-Pretensiones. d.-Cuantìa o monto objeto de las diferencias. e.-Direcciòn de las partes para notificaciones. f.-Anexos o pruebas que fundamenten la solicitud de conciliaciòn. 2.-Al momento de presentar la solicitud se debe cancelar lo correspondiente a gastos de administraciòn del Centro de Conciliaciòn. 3.-Estudio de requisito de forma de la solicitud y sobre la competencia del Centropara tramitarla. 4.-Designaciòn por sorteo del conciliador. 5.-Fijaciòn de fecha y hora para la celebraciòn de la Audiencia, previa aceptaciòn por parte del Conciliador designado. 6.-Citaciòn a las partes a la Audiencia de Conciliaciòn. 7.-Celebraciòn de la Audiencia de Conciliaciòn en la fecha y hora señaladas, en donde se pueden presentar varias situaciones a saber: -Que se logre acuerdo conciliatorio, caso en el cual se levantará el acta respectiva, la cual debe ser registrada en el libro de actas de conciliaciòn. -Que una de las partes o todas no concurran, caso en el cual deberàn presentar excusa justificada dentro de los tres dìas siguientes o de lo contrario el conciliador dejarà la constancia respectiva, la cual se registrarà en el libro radicador de constancias. -Que no exista acuerdo conciliatorio, de lo cual se expedirà la constancia respecitva una vez sea registrada . Es pertinente precisar que el acuerdo conciliatorio, surte efectos de cosa juzgada, es decir, que las mismas partes no podrán volver a conciliar o iniciar acción judicial alguna excepto la vía efectiva sobre el asunto conciliado. El acta contentiva del acuerdo presta mérito ejecutivo una vez sea registrada. |