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El Art.677 del Código de Procedimiento Civil dispone: " en los casos previstos en el inciso primero del Art.663, podrán los interesados someter sus diferencias a Amigables Componedores; la declaración de estos tiene valor contractual entre aquellos, pero no producirá efectos de Laudo Arbitral". De acuerdo con la norma transcrita, el caso sometido a esta figura debe ser susceptible de transacción y las partes que lo soliciten debe ser capaces. la función del Amigable Componedor es básicamente la de tomar decisiones tendientes a terminar la controversia o el litigio. Dichas decisiones tienen efectos jurídicos contractuales.
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