Según el Art.86 del Nuevo Código de Comercio las Cámaras de Comercio tienen las siguientes funciones:

  1. Servir de órgano de los intereses generales del comercio ante el gobierno y ante los comerciantes mismos.

  2. Adelantar investigaciones económicas sobre aspectos o ramos específicos del comercio interior y exterior y formular recomendaciones a los organismos estatales y semioficiales encargados de la ejecución de los planes respectivos.

  3. Llevar el Registro Mercantil y certificar sobre los actos y documentos en él inscritos, como se prevé en este código.

  4. Dar noticia en sus boletines u órganos de publicidad de las inscripciones hechas en el registro mercantil y de toda modificación, cancelación o alteración que se haga de dichas inscripciones.

  5. Recopilar las costumbres mercantiles de los lugares correspondientes a su jurisdicción y certificar sobre la existencia de las recopiladas.

  6. Designar el árbitro o los árbitros o los amigables componedores cuando los particulares se lo soliciten.

  7. Servir de tribunales de arbitramento para resolver las diferencias que les defieran los contratantes, en cuyo caso el tribunal se integrará por todos los miembros de la junta.

  8. Prestar sus buenos oficios a los comerciantes para hacer arreglos entre acreedores y deudores, como amigables componedores.

  9. Organizar exposiciones y conferencias, editar o imprimir estudios o informes relacionados con sus objetivos.

  10. Dictar su reglamento interno que deberá ser aprobado por el Superintendente de Industria y Comercio.

  11. Rendir en el mes de enero de cada año un informe o memoria al Superintendente de Industria y Comercio acerca de las labores realizadas en el año anterior y su concepto sobre la situación económica de sus respectivas zonas, así como el detalle de sus ingresos y egreso.

  12. Las demás que les atribuyan las leyes y el Gobierno Nacional.

Además de las funciones señaladas en el artículo 86 y demás disposiciones del Código de Comercio, corresponden a las Cámaras de Comercio las siguientes:

  1. Servir de cuerpo consultivo del Gobierno Nacional y en consecuencia estudiar los asuntos que esto someta a su consideración y rendir los informes que les solicite sobre la industria, el turismo, el comercio y demás ramas relacionadas con esa actividad.

  2. Promover la enseñanza comercial e industrial a través de cursos especializados, conferencias y publicaciones.

  3. Promover el desarrollo regional y participar en programas nacionales de esta índole.

  4. Prestar servicios de Información Comercial.

  5. Rendir los informes que la Superintendencia de Industria y Comercio en cumplimiento de sus funciones de control y vigilancia le solicite.

  6. Elaborar un programa anual de trabajo que deberá ser enviado para su conocimiento a la Superintendencia de Industria y Comercio en el mes de diciembre del año anterior a su ejecución, así como las posteriores modificaciones que a dicho programa de hagan.

  7. Adicionado, desempeñar funciones de veeduría cívica en los casos señalados por el Gobierno Nacional.

 

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